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Comunicación a representantes legales de los trabajadores de prestación de servicios en contrata
Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, Comité de empresa o delegados de personal según el caso, de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata.

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