Solicitud de clasificación profesional por parte de un trabajador
Cuando un trabajador está realizando funciones superiores a las del grupo profesional o categoría al que pertenece, durante seis meses, o más, en un periodo de un año, u ocho meses, o más, dentro de un periodo de dos años, podrá reclamar a la empresa el ascenso a la categoría o grupo profesional superior del cual está desarrollando las funciones durante los periodos indicados, incluyendo el incremento de retribución de le corresponda a la nueva clasificación, tal como se indica en el art. 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Suspensión de la relación laboral por voluntad del trabajador
El trabajador y mediante pacto previo con la empresa, art. 45.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, tiene la posibilidad de suspender su contrato de trabajo, esto es, cesar su actividad laboral con lo que no tiene obligación de asistir a la empresa a trabajar ni ésta de pagarle su salario por ese periodo.

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