Suspensión de la relación laboral por voluntad del trabajador
El trabajador y mediante pacto previo con la empresa, art. 45.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, tiene la posibilidad de suspender su contrato de trabajo, esto es, cesar su actividad laboral con lo que no tiene obligación de asistir a la empresa a trabajar ni ésta de pagarle su salario por ese periodo.

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Autónomos

¿Cuál es su cuantía?

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¿Cuál es su cuantía?

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¿Que sucede si se tienen cuotas pendientes de pago?

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¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo?

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¿Cómo se extingue?

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¿Cuál es la cuantía de la Prestación?

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¿Se puede renunciar a ésta prestación?

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¿Qué trámites hay que realizar para que la prestación maternidad sea disfrutada por el padre?

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¿Qué sucede en caso de muerte del hijo?

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¿Cuándo puede negarse la Seguridad Social al pago de éstos gastos?

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¿Cómo se solicita el reintegro?

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Preaviso de no renovación de contrato temporal por parte de la empresa
Cuando un contrato de duración determinada tiene una duración superior a un año, y la empresa no desea renovar el contrato llegada su fecha de finalización, deberá avisar de ello al trabajador con una antelación mínima de quince días, pues en el caso de no denunciar el contrato, éste se considerará prorrogado hasta su plazo máximo, y si éste ya fuera el caso, entonces pasará a tener la condición de indefinido, salvo que la empresa pruebe la actividad es estrictamente temporal. Siempre y cuando el trabajador haya continuado prestado servicios en la empresa una cumplidos los respectivos plazos.

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