| Comunicación los representantes de los trabajadores de realización de contrato temporal |
| Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, al tener una duración inferior a cuatro semanas, y en consecuencia al no haberse realizado formalización escrita no existir tampoco copia básica del mismo, la empresa debería informar por escrito a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, de la celebración del contrato. Tal como se india el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995. Leer más |
Despacho Recomendado
| Gestión Externa Integrada de Empresas, s.l. - Barcelona |
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Autónomos
¿Cuál es su cuantía?
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¿Existe la posibilidad de prestación por riesgo durante el embarazo para las trabajaras autónomas?
¿Qué trámites hay que realizar para que la prestación maternidad sea disfrutada por el padre?
¿Cuál es la cuantía de la Prestación?
¿Qué consecuencias tiene no solicitar el alta?
¿Qué se considera contingencias profesionales en el caso de los trabajadores autónomos?
¿Que sucede si se tienen cuotas pendientes de pago?
¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo?
¿Cómo afecta a la base reguladora la edad del trabajador autónomo?
¿Cuándo puede negarse la Seguridad Social al pago de éstos gastos?
¿Cuándo comienza el derecho a la Asistencia Sanitaria?
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