Comunicación los representantes de los trabajadores de realización de contrato temporal
Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, al tener una duración inferior a cuatro semanas, y en consecuencia al no haberse realizado formalización escrita no existir tampoco copia básica del mismo, la empresa debería informar por escrito a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, de la celebración del contrato. Tal como se india el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Autónomos

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