| Comunicación a los trabajadores de que la prestación de servicios en contrata |
| Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos. Leer más |
Despacho Recomendado
| Gestión Externa Integrada de Empresas, s.l. - Barcelona |
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Con Respuesta
¿Está la empresa obligada a entregar copia del contrato y de las nóminas los trabajadores?
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¿Cuántos días consecutivos se pueden trabajar sin hacer descanso?
¿Puede la secretaría general de un sindicato programar las actividades durante el crédito horario de los miembros de su sección en una empresa?
¿Las horas de formación teórica sobre prevención de riesgos a los trabajadores fuera del horario laboral, se consideran horas efectivas trabajadas?
¿Es posible aplicar una misma empresa dos convenios diferentes?
¿Cómo se fijan las vacaciones de un trabajador que comienza su activiad en la empresa a mediados de año?
¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja por enfermedad común, alegando que al estar de baja disminuye su rendimiento?
¿Qué sucede con los trabajadores de un empresario individual, si éste se jubila a los 63 años?
¿Si un trabajador solicita que se le haga un reconocimiento médico, la empresa tiene obligación de concederselo?
¿Puede un trabajador tener varias categorías en la misma empresa?
¿Cómo se debe tener en cuenta en descanso semanal, por horas naturales o por horas laborales?
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