Extinción de contrato de mutuo acuerdo entre las partes
El contrato de trabajo puede extinguirse cuando voluntariamente, y de forma clara, precisa y expresa, sin lugar a dudas sobre la voluntad de las partes por escrito, la empresa y el trabajador acuerdan darlo por finalizado, art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, cuando se finaliza el contrato de esta forma el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización, salvo que en propio pacto se haya acordado que el trabajador reciba alguna cantidad por este concepto; el trabajador tampoco queda en situación legal desempleo, con lo que no puede solicitar esta prestación.

Leer más

Con Respuesta

¿Cuántas prórrogas se puede hacer a un contrato eventual por circunstancias de producción?

Regístrese para leer mas...

 

¿Cuántas prórrogas se puede hacer a un contrato por obra o servicio?

Regístrese para leer mas...

 

¿En caso de un ERE de suspensión de contratos que ocurre con el personal que está en IT y con los contratos de relevo?

Regístrese para leer mas...

 

¿Se puede aplicar a una relación laboral diversos convenios colectivos en función de la materia más beneficiosa de cada uno de ellos?

Regístrese para leer mas...

 

¿Una sección sindical puede plantear un proceso de conflicto colectivo?

Regístrese para leer mas...

 

¿Un socio de una SL pero que no trabaja en ella, debe estar de alta en el RETA?

 

Regístrese para leer mas...

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido cuando una parte del salario es variable?

Regístrese para leer mas...

 

¿Cómo se calculan los días de vacaciones en los contratos a tiempo parcial?

Regístrese para leer mas...

 

¿Qué opciones tiene una empresa cuándo un contrato por obra o servicio finaliza, pero ésta sigue necesitando al trabajador para otra obra?

Regístrese para leer mas...

 

¿Cuál debe ser el precio de un bien entregado como salario en especie, cuándo éste para la empresa no supone coste alguno?

Regístrese para leer mas...

 

¿Cuándo no hay convenio de aplicación es posible realizar la acumulación de horas de lactancia?

Regístrese para leer mas...

 
Comunicación sucesión Inter-vivos de la empresa, a los representantes de los trabajadores
Cuando se produce una sucesión de empresa, o subrogación, por la causa que fuere, venta de la empresa, traspaso, alquiler, herencia… el nuevo empresario, que debe mantener inalteradas las relaciones laborales que los trabajadores venían manteniendo con su empresario de origen, tiene la obligación de informar de este cambio de titularidad, tal como indica el art. 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

Leer más