Comunicación a los trabajadores de que la prestación de servicios en contrata
Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos.

Leer más

Despacho Recomendado

Gabinet Atrium D´Assessors, s.l. - Barcelona
Leer más...

Cotizaciones

Régimen General 2009

Leer más...

 

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 2009

Leer más...

 

Régimen Especial Agricola por Cuenta Ajena 2009

Leer más...

 

Régimen Especial Agricola por Cuenta Propia 2009

Leer más...

 

Régimen Especial de Trabajadores de Hogar 2009

Leer más...

 

Salario Mínimo Interprofesional 2009

Leer más...

 

Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples 2009

Leer más...

 

Siga Ayuda Laboral en


ayudalaboral@hotmail.es

"Pildoras Laborales", documentos para descargar, etc.
Comunicación de interrupción de contrato para trabajador fijo discontinuo
Los contratos fijos-discontinuos se caracterizan por que la actividad de los trabajadores acogidos a ellos se realiza por campañas, esto es, periodos de actividad seguidos de otros periodos en los que no hay trabajo. Estos periodos deben ser de fechas inciertas para su inicio y fin, ya que en caso de que se conozca con mucha antelación, o siempre, la fecha exacta del inicio de la temporada, y la fecha exacta en la que los contratos se suspenderán por el fin de la temporada, entonces no se está ante contratos fijos-discontinuos, sino ante contratos a tiempo parcial. Como se señala en el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

Leer más