| Comunicación a los trabajadores de que la prestación de servicios en contrata |
| Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos. Leer más |
Despacho Recomendado
| Gestión Externa Integrada de Empresas, s.l. - Barcelona |
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Infracciones y Sanciones
Infracciones sobre cooperativas
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Infracciones sobre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias I
Infracciones sobre empleo, fomento del empleo y formación profesional II
Infracciones sobre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias II
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