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Plazo de prescripción para sancionar las faltas cometidas por los trabajadores

Plazo de prescripción para sancionar las faltas cometidas por los trabajadores
Las infracciones e incumplimientos cometidos por el trabajador en el marco de la relación laboral, se clasifican como faltas leves, graves y faltas muy graves, correspondiendo para cada una de ellas la sanción que se haya estipulado en el convenio colectivo correspondiente.
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Despido Objetivo, actualizado Reforma Laboral 2012

El despido por causas objetivas presenta las siguientes peculiaridades:

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Boletín Informativo de Ayuda Laboral nº 414

Acceder al Boletín nº 414. Leer más.

 

Reducción de jornada por guarda legal y traslado de centro de trabajo

Se estudia el supuesto de una trabajadora que solicita una reducción de jornada por guarda legal, en la que se modifica la jornada habitual de la trabajadora, por lo que la empresa la traslada a otro centro de trabajo donde la jornada sí se ajusta a las condiciones de la trabajadoras para aplicar la reducción, por lo que se trata de determinar si este traslado constituye una discriminación y si consecuencia de ella, de existir, podría proceder el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
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El TSJA confirma la sentencia de despido improcedente de 3 funcionarios de Estepona

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Validez de la transferencia bancaria como entrega simultanea de la indemnización en caso de despido objetivo

Procedimiento laboral

Un trabajador reclama contra la empresa de la que ha sido despedido por considerar que ésta no ha realizado su despido objetivo de forma válida, pues ha incumplido la obligación de entrega de simultánea de la indemnización y la carta de despido, ya que la empresa la hizo efectiva la cantidad indemnizatoria mediante una transferencia a la cuenta en la que cobraba su nómina.
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Los empleados de Acsur abren la vía penal contra su empresa, que no les da trabajo y no les paga

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Plazo de prescripción para reclamación al trabajador de retención de IRPF no practicada

Se estudia el supuesto de una empresa a la que hacienda le exige el pago de una retención del IRPF que en su momento no practicó en la retribución del trabajador, para determinar el plazo de que dispone la empresa para reclamar al trabajador el pago que ha realizado a la Agencia Tributaria.
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Consideración de “propia actividad” en una contrata por concesión administrativa

Un ayuntamiento adjudica a una empresa privada, por concesión administrativa, un servicio de atención a personas mayores en la localidad en un centro de día. Pasado un tiempo los trabajadores de la empresa concesionaria del servicio reclaman que se les haga efectivo el pago de unos atrasos salariales aprobados en el nuevo convenio colectivo.

Esta solicitud se realiza tanto a la empresa como al ayuntamiento, por considerar los trabajadores que existe una responsabilidad solidaria de ambos, al tratarse de un supuesto de contratas y subcontratas. Pero el ayuntamiento se opone a realizar este pago, pues considera que no se trata de una contrata, sino de una concesión administrativa de una actividad no le es propia, sino que en realidad corresponde a la comunidad autónoma.
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Alemania quiere que España y Grecia hagan otra reforma laboral

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CCOO alerta de que las empresas están bloqueando la negociación colectiva

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La Seguridad Social obliga a Gamar a pagar 6.290 euros de cotizaciones

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¿Por someterse a una operación de cataratas, o por una extracción de muelas, puede tener un trabajador derecho a permiso retribuido?

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El Juzgado de lo Social declara a las empladas de Recaudación trabajadoras de la Diputación

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¿Cómo se justifica el pago de la nómina para que el trabajador no pueda reclamarla una vez cobrada?

El modo básico de prueba del cobro de la nómina es mediante la firma del trabajador del recibo de salarios, tal como se indica en el art. 29.1 ET, con lo que teniendo este documento firmado, el trabajador no podrá reclamar que le paguen las cantidades de las que ya firmó el correspondiente recibo.

Aunque también existe la posibilidad de que no exista tal recibió de salario firmado, porque se le envíe por carta, o correo electrónico, en ese caso la empresa habrá pagado el salario mediante transferencia/ingreso bancario, que llevará como concepto “Pago nómina del «mes del que se trate»”, de forma que el recibo de la operación bancaria quedará probado el pago.

Lo mismo sucede cuando el pago se realiza mediante cheque, el recibo del cargo del mismo en la cuenta de la empresa justicia el pago de la mensualidad.

Por lo tanto, cuando un trabajador reclame el pago de una nómina que ya ha sido cobrada, si la empresa dispone de esta documentación, corresponderá a él demostrar que el pago no ha sido realizado tal y como está acreditado por la empresa.

Aunque por supuesto, nada impide la reclamación por desacuerdo con los importes de lo ya cobrado, o por considerar que en la nómina de algún mes hay conceptos que no han sido incluidos, pero ello nunca obligará a la empresa a tener que volver a realizar el pago completo de una mensualidad si tiene sus justificantes.



 

Tolerancia y control en el uso de los medios informáticos de la empresa

Estudia un supuesto en que la empresa tolera el uso personal de los equipos informáticos y medios de comunicación de la empresa por parte de sus trabajadores, para determinar hasta donde debe llegar la expectativa de confidencialidad e intimidad existe entre sus empleados cuando se permiten estos usos, pero al mismo tiempo la empresa desea controlar esta utilización para evitar abusos sobre la misma.
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Posibilidad de recurso en suplicación de las sentencias por impugnación de sanciones

Estudia en un supuesto de imposición de una sanción de empleo y sueldo a un trabajador, una vez que ésta ha sido impugnada ante el Juzgado de lo Social, la posibilidad de recurrir en suplicación la sentencia resultante.
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Sindicatos y patronal firman el acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales

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Extinción de contrato de mutuo acuerdo entre las partes
El contrato de trabajo puede extinguirse cuando voluntariamente, y de forma clara, precisa y expresa, sin lugar a dudas sobre la voluntad de las partes por escrito, la empresa y el trabajador acuerdan darlo por finalizado, art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, cuando se finaliza el contrato de esta forma el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización, salvo que en propio pacto se haya acordado que el trabajador reciba alguna cantidad por este concepto; el trabajador tampoco queda en situación legal desempleo, con lo que no puede solicitar esta prestación.

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Despido de un trabajador por agresión física a un compañero
Un trabajador es despedido por agredir físicamente a un compañero durante una acalorada discusión, pero considera que la sanción ha sido excesiva, pues ha mediado provocación por parte del otro trabajador que le exacerbó los ánimos y le llevó a tener una conducta violenta.

Por lo tanto considera que debe de quedar sin efecto el despido, y se le tiene que sancionar, pues la conducta está tipificada como sancionable tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el convenio colectivo de aplicación, con una sanción de suspensión de empleo y sueldo.

A lo que la empresa se opone, pues considera que la violencia siempre debe tener como respuesta laboral el despido.

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