Objetivo Prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la Seguridad Social, así como servicios de recuperación física y, en algunos casos, prótesis y ortopedias.
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Concepto
- Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
- Durante esta situación subsiste la obligación de cotizar, y el trabajador tiene derecho a la percepción de un subsidio.
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Concepto
Períodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento previo. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.
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Es aquella invalidez que sin alcanzar el grado de total le ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
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Es aquella invalidez que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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Es aquella invalidez que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.
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Beneficiarios
Viudo o viuda, siempre que haya existido vínculo matrimonial o separación judicial o divorcio. Cónyuge sobreviviente, cuyo matrimonio fuese declarado nulo, sin apreciación de mala fe por su parte.
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Beneficiarios
• Hijos del causante menores de 18 años o mayores incapacitados (que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) a la fecha del fallecimiento de aquél, cualquiera que sea su filiación.
• Hijos del causante mayores de 18 años y menores de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres, en la fecha del fallecimiento de aquél cuando no efectúen trabajos lucrativos por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolos los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al 75% de la cuantía del salario mínimo que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
• Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, cuando, junto con los requisitos generales, concurran las condiciones de que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
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