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Comunicación a los trabajadores de que la prestación de servicios en contrata
Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos.

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La Jornada Laboral, horarios y turnos de trabajo

La determinación de la jornada laboral se realiza mediante la elavoración anualmente por la empresa del calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que las fiestas laborales y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. La jornada será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato, dentro de los siguientes limites:



Máximo semanal: cuarenta horas de trabajo efectivo de promedio en conjunto anual, pudiendo mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, establecer la distribución irregular de la jornada laboral  a lo largo del año.

Máximo diario: nueve horas, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se establezca otra distribución, respetando, en todo caso, el descaso entre jornadas laborales.

Los trabajadores menos de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

Periodo nocturno: horas trabajadas de diez de la noche a seis de la mañana. Su retribución se determinara en la negociación colectiva. La empresa que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada laboral  nocturna no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de 15 días. No podrán realizar trabajos nocturnos los menores de 18 años.

El límite de la jornada nocturna es aplicable a los trabajadores que realizan en el periodo nocturno un tercio de la jornada anual, o al menos tres horas de su jornada laboral diaria.

Descanso mínimo: entre jornadas, doce horas; en jornada laboral  que exceda de seis horas y durante la misma, como mínimo quince minutos, que se consideraran tiempo de trabajo cuando así se pacte. Para los menores de 18 años, dicho periodo tendrá una duración mínima de treinta minutos, que deberán establecerse en jornada diaria continuada que exceda de cuatro horas y media.

Descanso mínimo semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. Para los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

 
Comunicación de extinción de contrato durante el periodo de prueba
El periodo de prueba viene detallado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, y para que se pueda considerar que existe es preciso que se haya hecho costar en el contrato de trabajo, por escrito, de forma expresa su existencia.

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