Preaviso de no renovación de contrato temporal por parte de la empresa
Cuando un contrato de duración determinada tiene una duración superior a un año, y la empresa no desea renovar el contrato llegada su fecha de finalización, deberá avisar de ello al trabajador con una antelación mínima de quince días, pues en el caso de no denunciar el contrato, éste se considerará prorrogado hasta su plazo máximo, y si éste ya fuera el caso, entonces pasará a tener la condición de indefinido, salvo que la empresa pruebe la actividad es estrictamente temporal. Siempre y cuando el trabajador haya continuado prestado servicios en la empresa una cumplidos los respectivos plazos.

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Extinción de contrato de mutuo acuerdo entre las partes
El contrato de trabajo puede extinguirse cuando voluntariamente, y de forma clara, precisa y expresa, sin lugar a dudas sobre la voluntad de las partes por escrito, la empresa y el trabajador acuerdan darlo por finalizado, art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, cuando se finaliza el contrato de esta forma el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización, salvo que en propio pacto se haya acordado que el trabajador reciba alguna cantidad por este concepto; el trabajador tampoco queda en situación legal desempleo, con lo que no puede solicitar esta prestación.

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