Autonomos.-
Campo de Aplicación
Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo es todo titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

También incluye al cónyuge y a los familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones necesarias.

Escritores de libros.

Los trabajadores autónomos extranjeros, que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español, siempre que un tratado o convenio internacional lo autorice o exista reciprocidad entre España y el país cuya nacionalidad ostenta el trabajador autónomo y en todo caso los trabajadores de la Unión Europea.

Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982 sea superior a 50.000 pesetas.

Los socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.

Trabajadores autónomos integrados en un Colegio o Asociación Profesional, siempre que lo soliciten los Organos superiores de representación de dichas Entidades y se apruebe su ingreso por Orden Ministerial.

Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuando estos opten por este régimen en sus Estatutos.

Socios de sociedades capitalistas o de responsabilidad limitada que sean miembros de Organos de Administración y desarrollen en sus empresas funciones ejecutivas de gerencia y dirección, a título lucrativo de forma personal, habitual y directa, sin estar sujetos a contrato de trabajo.

Comuneros o socios de las comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, que asuman la dirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de la obtención de unos beneficios.


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