| Campo de Aplicación |
Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años
que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de
trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo es todo titular
de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo.
También incluye al cónyuge y a los familiares hasta el segundo
grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren
con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no
tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones
necesarias.
Escritores de libros.
Los trabajadores autónomos extranjeros, que residan y ejerzan legalmente
su actividad en territorio español, siempre que un tratado o convenio
internacional lo autorice o exista reciprocidad entre España y el
país cuya nacionalidad ostenta el trabajador autónomo y en todo
caso los trabajadores de la Unión Europea.
Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones
agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible según la
extinguida contribución territorial rústica y pecuaria
correspondiente al ejercicio de 1982 sea superior a 50.000 pesetas.
Los socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de
sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
Trabajadores autónomos integrados en un Colegio o Asociación
Profesional, siempre que lo soliciten los Organos superiores de
representación de dichas Entidades y se apruebe su ingreso por Orden
Ministerial.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuando estos
opten por este régimen en sus Estatutos.
Socios de sociedades capitalistas o de responsabilidad limitada que sean
miembros de Organos de Administración y desarrollen en sus empresas
funciones ejecutivas de gerencia y dirección, a título lucrativo
de forma personal, habitual y directa, sin estar sujetos a contrato de trabajo.
Comuneros o socios de las comunidades de bienes y sociedades civiles
irregulares, que asuman la dirección de la empresa y el riesgo y ventura
de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad
de la obtención de unos beneficios.
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