| Afiliación - Altas - Bajas |
Solicitud de alta inicial o sucesivas
-
Debe realizarla el trabajador en las Direcciones Provinciales de la
Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma,
en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Las altas
solicitadas fuera de plazo conllevarán sanciones administrativas y
recargos en las cuotas correspondientes.
- El alta será única aunque se realicen varias actividades
incluidas en este régimen especial.
- La inclusión obligatoria en este Régimen no excluye la
posibilidad de que el interesado pueda estar incluido en otros regímenes
de la Seguridad Social de forma simultánea.
- El alta también podrá ser llevada a cabo de oficio por la
Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
- Cuando las personas que reúnan las condiciones no hubiesen
solicitado el alta, pero hubiesen cumplido con su obligación de cotizar.
- Cuando deba reconocerse la situación de alta en virtud de
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por
orden superior, a instancia de las Entidades Gestoras, como consecuencia de
denuncia, queja, petición expresa o cualquier otra circunstancia.
- La cobertura de la prestación económica por incapacidad
temporal por contingencias comunes es obligatoria para todos los trabajadores
autónomos, aunque en el caso de los autónomos no dependientes si
están de alta en otro régimen de Seguridad Social en que ya la
tenga cubierta, siendo entonces voluntario acogerse a ella. Los trabajadores
por cuenta propia agrarios que se incorporen al sistema de trabajadores
agrícolas por cuenta propia, tendrán la opción de elegir
voluntariamente si quieren cotizar por incapacidad temporal, o prescinden de
ella. Mientras que la incapacidad temporal por contingencias profesionales es
obligatoria para todos los autónomos dependientes, no así para el
resto que podrá optar entre asegurarla o no.
Efectos del Alta.
- Las altas iniciales o sucesivas, tendrán efecto desde el primer
día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que
se haya solicitado en el plazo reglamentario.
- Las altas solicitadas fuera de plazo tendrán asimismo efecto desde
el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos
para su inclusión en este régimen, teniendo como fecha tope para
retrotraerse el 1 de enero de 1994.
Solicitud de la baja y efectos
- El plazo para comunicación de las bajas es de 15 días
naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir la condiciones
requeridas. Tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente
a aquél en que, en las personas de que se trate, dejen de concurrir los
requisitos y condiciones necesarios para su inclusión en el
Régimen Especial
|
|
|
|
|