| Cotización |
Sujeto obligado
La obligación recae únicamente sobre el propio trabajador.
¿Quién debe cotizar?
- El trabajador autónomo y las demás personas incluidas
obligatoriamente en este régimen por sí mismas.
- Responsabilidad subsidiaria:
- El trabajador autónomo por su cónyuge, hijos y parientes.
- Las compañías colectivas o comanditarias por sus socios.
- Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.
Nacimiento, duración y extinción de la obligación
de cotizar
-
La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del
mes natural en que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones
determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este
Régimen Especial. Aunque no se hubiera cumplido la obligación de
solicitar el alta, las cotizaciones correspondientes a períodos
anteriores a la formalización del alta serán exigibles y
producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido
ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por
aplicación de la prescripción no fueran exigibles dichas cuotas,
ni por ello válidas a efecto de las prestaciones. Las referidas
cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses desde la
fecha en que debieron ser ingresadas y conforme al tipo de interés legal
del dinero vigente en el momento del pago.
- La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador
comprendido en el campo de aplicación de este Régimen Especial
desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes
de su inclusión en el mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de
baja.
-
La obligación de cotizar se extingue el último día del mes
natural en que se produzca el cese en la actividad y en las demás
situaciones determinantes del nacimiento y subsistencia de dicha
obligación, siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma
establecidos.
- En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la
obligación de cotizar sino hasta el último día del mes
natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el
cese del trabajador en su actividad por cuenta propia. Cuando la
Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio,
por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en
la misma o en una Entidad Gestora o por cualquier otro procedimiento, la
obligación de cotizar se extinguirá el último día
del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora
o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en la
actividad.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados
podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que
el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la
extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso,
de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de
las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de
las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por
aplicación de las prescripciones no fuera exigible ni la
devolución ni el reintegro.
-
La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá
la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de
aquélla si continuase el desarrollo de la actividad correspondiente o
cuando, no continuando la actividad, el trabajador incidiese en una
situación asimilada a la del alta en que se halle expresamente
establecida por las normas que la regulen la subsistencia de la
obligación de cotizar.
Aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas, por encontrarse en
situación de incapacidad temporal y su liquidación
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentren en
situación de incapacidad temporal, tendrán derecho al
aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas por cuotas de la Seguridad
Social devengadas durante dicha situación, excluidas las del mes en que
la misma se inicia, siempre que, además de encontrarse al corriente en
el pago de cuotas en las fecha de la solicitud, hayan acreditado ante la
Tesorería General de la Seguridad Social el cese en la actividad y
consecuente cierre del negocio. El reconocimiento del derecho al aplazamiento y
fraccionamiento en el pago de deudas por cuotas, se efectuará previa
solicitud del trabajador, que habrá de formularse una vez transcurrido
el primer mes de baja en el trabajo derivada de la situación de
incapacidad temporal.
- El importe de las cuotas cuyo pago haya sido objeto de aplazamiento y
fraccionamiento incrementadas con los correspondientes intereses devengados
conforme al tipo de interés legal del dinero que en el momento de la
concesión del aplazamiento y fraccionamiento estuviese fijado, se
liquidarán de forma proporcional y periódica en el plazo
máximo de un año, a partir de la fecha en que el trabajador sea
dado de alta médica en la situación de incapacidad temporal, con
o sin declaración de invalidez, o se reanude la actividad por pasar a
utilizar el servicio remunerado de otra persona.
¿Cuándo se debe cotizar?
- En período voluntario se abonará por mensualidades que
coincidirán con los meses naturales del año y su importe se
ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.
- Como en el Régimen General, cuando no se efectúen ingresos,
existe la obligación de presentar los documentos de cotización,
se solicite o no aplazamiento.
¿Cómo se debe cotizar?
- La liquidación e ingreso de las cuotas se llevarán a cabo
mediante la presentación del boletín de cotización ante
las oficinas recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las
entidades financieras que actúan como tales. La domiciliación
surtirá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud,
pero el cese del pago domiciliado se producirá al mes siguiente de la
comunicación.
- Los documentos de cotización se remitirán de forma mecanizada
a los sujetos responsables del pago para que éstos puedan cotizar. En el
supuesto de no disponer de estos documentos, se hará en los de
cumplimentación manual que se encuentran en las Direcciones Provinciales
de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.
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