Autonomos.-
Cotización
Sujeto obligado

La obligación recae únicamente sobre el propio trabajador.

¿Quién debe cotizar?
  • El trabajador autónomo y las demás personas incluidas obligatoriamente en este régimen por sí mismas.
  • Responsabilidad subsidiaria:
  • El trabajador autónomo por su cónyuge, hijos y parientes.
  • Las compañías colectivas o comanditarias por sus socios.
  • Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.
Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
  • La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial. Aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueran exigibles dichas cuotas, ni por ello válidas a efecto de las prestaciones. Las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses desde la fecha en que debieron ser ingresadas y conforme al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.
  • La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador comprendido en el campo de aplicación de este Régimen Especial desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de baja.
  • La obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese en la actividad y en las demás situaciones determinantes del nacimiento y subsistencia de dicha obligación, siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma establecidos.
  • En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una Entidad Gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
  • La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase el desarrollo de la actividad correspondiente o cuando, no continuando la actividad, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en que se halle expresamente establecida por las normas que la regulen la subsistencia de la obligación de cotizar.
Aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas, por encontrarse en situación de incapacidad temporal y su liquidación
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, tendrán derecho al aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Social devengadas durante dicha situación, excluidas las del mes en que la misma se inicia, siempre que, además de encontrarse al corriente en el pago de cuotas en las fecha de la solicitud, hayan acreditado ante la Tesorería General de la Seguridad Social el cese en la actividad y consecuente cierre del negocio. El reconocimiento del derecho al aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas por cuotas, se efectuará previa solicitud del trabajador, que habrá de formularse una vez transcurrido el primer mes de baja en el trabajo derivada de la situación de incapacidad temporal.
  • El importe de las cuotas cuyo pago haya sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento incrementadas con los correspondientes intereses devengados conforme al tipo de interés legal del dinero que en el momento de la concesión del aplazamiento y fraccionamiento estuviese fijado, se liquidarán de forma proporcional y periódica en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha en que el trabajador sea dado de alta médica en la situación de incapacidad temporal, con o sin declaración de invalidez, o se reanude la actividad por pasar a utilizar el servicio remunerado de otra persona.
¿Cuándo se debe cotizar?
  • En período voluntario se abonará por mensualidades que coincidirán con los meses naturales del año y su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.
  • Como en el Régimen General, cuando no se efectúen ingresos, existe la obligación de presentar los documentos de cotización, se solicite o no aplazamiento.
¿Cómo se debe cotizar?
  • La liquidación e ingreso de las cuotas se llevarán a cabo mediante la presentación del boletín de cotización ante las oficinas recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales. La domiciliación surtirá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud, pero el cese del pago domiciliado se producirá al mes siguiente de la comunicación.
  • Los documentos de cotización se remitirán de forma mecanizada a los sujetos responsables del pago para que éstos puedan cotizar. En el supuesto de no disponer de estos documentos, se hará en los de cumplimentación manual que se encuentran en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.

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