Autonomos.-
Incapacidad Temporal
La cuantía es variable según los días transcurridos, y se distribuye como sigue:
Cuando es por contingencias comunes:
• Del día cuatro al día veinte de baja médica, ambos inclusive, el 60% de la base reguladora.

• Del día veintiuno de baja en adelante, el 75% de la base reguladora.

Cuando es por contingencias profesionales, y éstas se han cubierto:
• Desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, deberán presentar ante el INSS, o mutua correspondiente, una declaración indicando quien será la persona que se hará cargo directamente de su actividad, o en su defecto declaración del cese temporal o definitivo de la misma. En el caso de no se presentar ésta declaración, se le requerirá para ello, dándole un nuevo plazo de diez días, y si en éste no fuera presentada se considerará desistido en su solicitud de la prestación. Y mientras que dure la situación de IT deberá, en el caso de que le sea solicitado, presentar cada seis meses, desde el comienzo de la prestación, una nueva declaración del estado de la actividad. Produciendo su no presentación la suspensión cautelar de la prestación. No existiendo ésta obligaci&oa;cute;n de declaración el caso de los socios de cooperativas.


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