Autonomos.-
Incapacidad Permandente
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Sólo tienen derecho a ella los autónomos que hayan optado por cubrir con su cotización las contingencias profesionales, y sólo se podrá tener acceso cuando la causa sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Es la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al cincuenta por ciento del rendimiento normal en su profesión habitual, sin que ello le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Consistiendo la prestación en un pago único equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora del trabajador, siendo esta la misma sobre la que se calculo el subsidio de incapacidad temporal de la que deriva esta incapacidad permanente.

Para el resto de supuesto de incapacidad permanente, Total para la profesión habitual, Absoluta y Gran Invalidez, el funcionamiento, salvo pequeños matices, es igual que en el Régimen General.
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