| Incapacidad Permandente |
Incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual
Sólo tienen derecho a ella los autónomos que hayan optado por
cubrir con su cotización las contingencias profesionales, y sólo
se podrá tener acceso cuando la causa sea un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional.
Es la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador
una disminución no inferior al cincuenta por ciento del rendimiento
normal en su profesión habitual, sin que ello le impida la
realización de las tareas fundamentales de la misma.
Consistiendo la prestación en un pago único equivalente a
veinticuatro mensualidades de la base reguladora del trabajador, siendo esta la
misma sobre la que se calculo el subsidio de incapacidad temporal de la que
deriva esta incapacidad permanente.
Para el resto de supuesto de
incapacidad permanente, Total para la profesión habitual, Absoluta y
Gran Invalidez, el funcionamiento, salvo pequeños matices, es igual que
en el Régimen General. |
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