Autonomos.-
Jubilación
Se calcula igual que en el Régimen General, salvo que para los trabajadores por cuenta propia o autónomos las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas que existiesen en cada momento para mayores de 18 años. Tampoco es posible jubilarse antes de los 65 años de edad.

Se calcula igual que en el Régimen General, salvo que para los trabajadores por cuenta propia o autónomos las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas que existiesen en cada momento para mayores de 18 años. Tampoco es posible jubilarse antes de los 65 años de edad, aunque pese a ello es posible acceder a la jubilación anticipada. La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Se entiende causada la pensión el último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentre en alta, produciéndose los efectos económicos el día primero del mes siguiente. Para los trabajadores que no estén en alta se entiende causada el día de presentación de la solicitud y los efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

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