| Jubilación |
Se calcula igual que en el Régimen General, salvo que
para los trabajadores por cuenta propia o autónomos las lagunas de
cotización no se integran con las bases mínimas que existiesen en
cada momento para mayores de 18 años. Tampoco es posible jubilarse antes
de los 65 años de edad.
Se calcula igual que en el Régimen General, salvo que para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos las lagunas de
cotización no se integran con las bases mínimas que existiesen en
cada momento para mayores de 18 años. Tampoco es posible jubilarse antes
de los 65 años de edad, aunque pese a ello es posible acceder a la
jubilación anticipada. La pensión de jubilación es
compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el
desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Se entiende causada la pensión el último día del mes del
cese en el trabajo, para quienes se encuentre en alta, produciéndose los
efectos económicos el día primero del mes siguiente. Para los
trabajadores que no estén en alta se entiende causada el día de
presentación de la solicitud y los efectos económicos desde el
día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
|
|
|
|
|