Laboral al DíaBoletín Informativo de Ayuda Laboral
Boletín
de Difusión Gratuita - Año VII - Nº 187 - 20 de octubre de
2004
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Jurisprudencia.-
Materia:
Trabajo Asunto: Relación entre salario y cuotas planes de jubilación
Texto Completo de la Sentencia
Estudia, en el caso de haber contratado un plan de pensiones privado como
mejora voluntaria de los trabajadores, como ha de influir sobre el salario del
trabajador la cuota aportada al plan, si como la inversa, como debe influir el
salario del trabajador y sus distintos complementos en el cálculo de la
cuota.
Materia: Seguridad
Social Asunto: Importes asegurados en póliza de seguro privado por mejora
voluntaria Texto Completo de la Sentencia
Estudia, en el caso de una póliza de seguro privado suscripta de acuerdo
con pacto en convenio colectivo, las equivalencias entre las incapacidades
permanentes reconocidas por la Seguridad Social, y las "reconocidas"
por las compañías de seguros privadas en sus pólizas, y,
en relación con ambas, las cantidades a pagar por las
compañías de seguros en función de esas equivalencias.
Materia:
Procedimiento laboral Asunto: Modalidad de calculo la antigüedad Texto Completo de la Sentencia
Estudia el proceso de cómputo de la antigüedad, a la hora de
resolver una reclamación de cantidad.
Una empresa la contratar al un trabajador llega con este a un acuerde de
permanencia en la misma por un plazo de dos años, recibiendo el
trabajador una formación especifica para el puesto de trabajo a
desarrollar. Y en caso de no respetarse este pacto por el empleado, le obliga
al pago de la formación recibida.
Una vez concluido el curso de formación, el trabajador considera que
este no se ajusta a lo inicialmente previsto, y que no se trata de una
especialización como tal, por lo que decide poner fin al contrato.
Reclamándole la empresa el pago integro de la formación recibida.
La empresa tiene conocimiento de que unos de sus trabajadores, miembro de
comité de empresa, y pluriempleado, esta empleando parte de su
crédito horario al que tiene derecho como representante de los
trabajadores para el desarrollo de su actividad en la otra empresa en la que
tiene un contrato a media jornada. Por lo que procede a su despido, a
considerar que se trata de una falta muy grave sancionable con el mismo.
El trabajador no conforme con ello reclama, alegando que el despido es
improcedente, ya que la empresa conocía de su pluriactividad, al tener
que ser esto comunicado a la TGSS, y que los créditos que empleaba para
trabajar en la otra empresa, eran aquellos a los que tenia derecho, pero los
días en los que no tenia que realizar ninguna actividad como
representante de los trabajadores.
Un trabajador autónomo, con cuotas pendientes de pago a la Seguridad
Social, pasa a situación de incapacidad temporal, y antes de solicitar
el pago de la prestación correspondiente, llega un acuerdo de pago de
las deudas con la Entidad Gestora, que posteriormente cuando solicita el pago
de subsidio de IT le desniega esta petición por no estar "al
corriente" en el pago de la cuotas.
El autónomo al no estar conforme con esta decisión, ya que
previamente ya había llegado a un acuerdo con la Seguridad Social para
proceder al pago aplazado de las cuotas, reclama por esta negativa.
Una trabajadora, incluida en el Régimen General de la Seguridad Social,
toma una excedencia cuidado de un hijo, al agotar su prestación de
maternidad, y durante esta, vuelve a quedar embarazada y a dar a luz a otro
hijo, por lo solicita nuevamente la correspondiente prestación de
maternidad, que le es denegada por la Seguridad Social, al considerar que la
trabajadora no esa en alta ni asimilada.
Una trabajadora embarazada es despedida por su empresa, dándola en
consecuencia de baja en Seguridad Social, durante la tramitación del
correspondiente procedo de despido, al no esta la trabajadora de acuerdo con el
mismo, pasa a ser beneficiaria de la prestación de maternidad.
El INSS al considerar que la trabajadora no esta en alta ni asimilara en el
momento del hecho causante de la prestación, procede a pagar el
subsidio, pero a continuación lo reclama a la empresa, por no tener a su
trabajadora en alta. La empresa no considerando ajustada derecho esta
actuación del INSS reclama por ello.
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