Laboral al Día    Boletín Informativo de Ayuda Laboral

Boletín de Difusión Gratuita - Año VIII - Nº 222 - 5 de julio de 2005     

 Contenidos cerrados. Sólo accesibles a suscriptores de Ayuda Laboral Plus    Contenidos abiertos
   Jurisprudencia.-
Materia: Trabajo
Asunto: Despido tras periodo de incapacidad temporal
Texto Completo de la Sentencia
Estudia el supuesto de un trabajador contratado de forma temporal, que pasa a situación de incapacidad temporal durante la vigencia del contrato, y que una vez es dado de alta le es comunicado por la empresa su despido, aunque el contrato concluyo durante el periodo de baja, sin haber sido renovado.

Materia: Seguridad Social
Asunto: Reintegro de prestaciones indebidas
Texto Completo de la Sentencia
Estudia el reintegro prestación indebidamente percibidas cuando en la percepción de estas a intervenido la buena fe del beneficiario y un mal funcionamiento de la Administración.

Materia: Procedimiento Laboral
Asunto: Plazos de caducidad y alegaciones
Texto Completo de la Sentencia
Estudia los plazos de caducidad y posibilidad de presentación de aleaciones, cuando en un proceso administrativo no se comunica por parte de la Administración al interesado, la iniciación el expediente.

   Tribunales.-

   Casos Prácticos.-
Materia: Trabajo
Asunto: Pago de vacaciones por coincidir con periodo de incapacidad temporal

Supuesto:

Un trabajador tomas sus vacaciones en la fecha convenida con su empresa, y durante estas sufre un periodo de incapacidad temporal que le lleva a encontrarse en baja médica los últimos diez días de vacaciones. Y aunque el convenio colectivo de aplicación en su sector le reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones en los meses de enero y febrero del siguiente año cuando estas se vieran interrumpidas por un periodo de incapacidad temporal, esta situación de baja también se extendió a los meses señalados en el convenio colectivo.

En consecuencia el trabajador solicita a la empresa el pago en efectivo de los diez de vacaciones que no ha podido disfrutar, ni en el año al que correspondiente ni en la ampliación de plazo otorgada por el convenio colectivo.


Materia: Trabajo
Asunto: Despido por no informar del estado de salud

Supuesto:

Un trabajador es despedido por su empresa, ya que tras sufrir un accidente de trabajo le quedan una serie de secuelas de las que, el trabajador cuando tiempo después es requerido por la empresa, no informa a esta del tipo y naturaleza de las mismas, y se limita a entregar el informe de los servicios médicos de la mutua, en el que se indica que se encuentra acto para el trabajo que viene realizando, con dos limitaciones: no puede realizar tareas en las que deba elevar los brazos por encima de los hombros, ni puede levantar pesos superiores a 10kg.

Por lo que la empresa, al considerar que debe velar por la salud y seguridad de sus trabajadores, ente esta negativa procede a su despido disciplinario. Y el trabajador, no conforme con ello, reclama por esta decisión.

   Trabajo.-

   Qué es y cómo se hace.-
En caso de una indemnización por un despido improcedente, su importe como tributaría en IRPF? Cómo seria su cotización a la Seguridad Social por parte de trabajador?

Una empresa está retribuyendo al personal 15 pagas anuales, quiere prorratear mensualmente las 3 pagas extras anuales. Es posible?

¿Cuando un trabajador falta al trabajo 2 o 3 días por enfermedad, sin pedir la baja al médico. Es correcto descontarle esos días de la nómina? Está obligado a pedir la baja el tercer día?

   Seguridad Social.-

   Empleo y Desempleo. Formación.-

   Seguridad y Salud Laboral.-

   General.-

   Aviso Legal, y Privacidad.-
Este boletín se envía de acuerdo con las indicaciones que marca la Ley de Servicios e la Sociedad de la Información, Ley 34/2002. Por lo que sólo lo recibe quien previamente lo ha solicitado expresamente desde el formulario de suscripción que figura en el web de Ayuda Laboral. Además, se incluye la información de identificación de quien envía, así como el formulario para darse de baja en la lista de destinatarios.

La lista de Ayuda Laboral es totalmente anónima. No se conserva dato alguno referente a los titulares de las cuentas de correo, ni nombres, ni direcciones, ni datos profesionales, ni empresariales, ni web, etc.

Únicamente se conserva la dirección electrónica. Siendo la única forma de inscribirse en ella, el uso de los botones dispuestos al efecto en el web, o por medio del formulario de suscripción incluido con los boletines informativos.

Las direcciones de e-mail facilitadas por nuestros suscriptores son utilizadas exclusivamente para la distribucion del Boletin, y en ningún caso son suministradas a terceros.

Para información más de tallada sobre el uso, funcionamiento y condicones de este Boletín, pulse aquí.

Baja en Boletín de Ayuda Laboral
Escriba exactamente la dirección por la que recibe este Boletin, para poderse dar de Baja
Antes de indicar la dirección eliminar, asegurese de que es por la que recibe este correo, ya que si tiene varias y no indica la correcta, no será posilble darle de baja, ya que sólo disponemos de ese dato, su dirección, para poder borrarle. Gracias.

Dirección a Dar de Baja

   Boletines anteriores.-


   Ayuda Laboral - Información jurídica en la Red desde 1998
    Correo-e: info@ayudalaboral.netWeb: www.ayudalaboral.net