Laboral al Día    Boletín Informativo de Ayuda Laboral

Boletín de Difusión Gratuita - Año VIII - Nº 226 - 6 de septiembre de 2005     

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   Jurisprudencia.-
Materia: Trabajo
Asunto: Llamamiento de fijos discontinuos
Texto Completo de la Sentencia
Estudia como ha de ser y en base a que criterios el llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos para que se pueda considerar que existe relación laboral o por el contrario que un trabajador ha sido despedido de forma tacita por la empresa.

Materia: Trabajo
Asunto: Expediente de regulación de empleo con carencias formales
Texto Completo de la Sentencia
Estudia la hora de tramitar un expediente de regulación de empleo, basado en causas tecnológicas o económicas, los tramites a seguir para poder incluir a cada trabajador en el mismo, y las consecuencias no seguir el procedimiento previsto para esto último.

Materia: Procedimiento Laboral
Asunto: Caducidad y prescripción de actuaciones
Texto Completo de la Sentencia
Estudia el supuesto de caducidad y prescripción de las actuaciones consecuencia de actos administrativos que no son firmes pero si ejecutivos, y además tienen la posibilidad de ser impugnado y revocado.

   Tribunales.-
.

   Casos Prácticos.-
Materia: Trabajo
Asunto: Bases de cotización con permiso no retribuido

Supuesto:

En una empresa un trabajador incluido en el grupo 1 de cotización en Régimen General, se toma 11 días libres, días naturales, con autorización de la empresa, no dándole esta última de baja en seguridad social. Sus retribuciones son las siguientes:

Salario Base: 1130,21 euros
Antigüedad: 201,07 euros
Plus de convenio: 147,35 euros
Tres pagas extras compuestas de salario base más antigüedad.

Materia: Trabajo
Asunto: Prescripción de faltas laborales

Supuesto:

Un trabajador comente una falta muy grave el 3 de septiembre, que atenta contra la confianza depositada en él por su empresa, y procede ocultando los hechos. Aunque más tarde, el 31 de octubre esta es conocida por la empresa, que con fecha 6 de noviembre inicia una investigación para determinar la naturaleza y gravedad exacta de las falta. Teniendo sus conclusiones definitivas para el 6 de diciembre, procediéndose con esta fecha a informa a la dirección de la empresa, que acuerda el 10 de diciembre el despido disciplinario del trabajador.

Ante esto el trabajador recurre el despido, pues considera que la empresa no puede llegarlo a efecto, al haber prescrito el periodo en el que era posible sancionar esa falta muy grave.

   Trabajo.-

   Qué es y cómo se hace.-

   Seguridad Social.-

   Empleo y Desempleo. Formación.-

   Seguridad y Salud Laboral.-

   General.-

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