Laboral al Día

 Boletín Informativo de Ayuda Laboral
 Difusión Gratuita - Año X - Nº 307 - 05 de noviembre de 2007

 Contenidos cerrados. Sólo accesibles a suscriptores de Ayuda Laboral Plus    Contenidos abiertos
Iniciar Sesión para Acceder a los Contenidos para Suscriptores Plus
Por su comodidad, Pulse aquí para iniciar su sesión de suscriptor, y evitar así que le aparezca el formulario para ello cuando pulse en cualquier contenido cerrado.
   Jurisprudencia.-
Materia: Trabajo
Asunto: Coincidencia de vacaciones y periodo de incapacidad temporal
Texto Completo de la Sentencia
Estudia el supuesto de unas vacaciones cuando ha sido ya fijado su periodo de disfrute para toda la plantilla, y a un trabajador le coincide esta fecha de las vacaciones para todo el personal con un periodo de incapacidad temporal. Debiéndose determinar si procede concederle a este trabajador un nuevo periodo de vacaciones, en fecha diferente a la del conjunto de la plantilla, para que pierda su derecho a disfrute de las mismas.

Materia: Trabajo
Asunto: Pago del plus de penosidad
Texto Completo de la Sentencia
Estudia la naturaleza del plus de penosidad, para determinar bajo que condiciones y circunstancias puede hacerse efectivo el pago del mismo, y cuando no procede este, aunque se ente en condiciones que, inicialmente, se puedan considerar como penosas.
   Casos Prácticos.-
Materia: Trabajo
Asunto: Pacto de exclusión de responsabilidad en contrata
Supuesto:

Una empresa pasa por una insuficiencia transitoria de liquidez, lo que le lleva a no hacer efectivo el pago de las cotizaciones correspondientes a las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Una vez superadas las dificultades por la que atravesaba, realiza el pago pendiente dos meses más tarde, reclamándole a la TGSS el pago adicional del recargo correspondiente, a lo que la empresa se opone considerado que ha realizado el mismo de forma voluntaria, sin que aún le hubiera sido reclamado.
   Con Respuesta.-
¿Cuál es el procedimiento para cotizar por los salarios de tramitación?

¿Puede la empresa prohibir el uso de los teléfonos móviles de los trabajadores en horas laborales?

¿Puede ser un despido en periodo de prueba declarado nulo?

¿Cómo se calcula de la pensión de jubilación?
Tribunales Trabajo Seguridad Social Empleo y Desempleo Seguridad y Salud Laboral General
   Boletín Patrocinado por.-
Mirasol de Librilla, SL
Patrocinador de este Boletin
Pulse, visite a nuestro patrocinador
   Boletines anteriores.-
   
   Aviso Legal, y Privacidad.-
Este boletín se envía de acuerdo con las indicaciones que marca la Ley de Servicios e la Sociedad de la Información, Ley 34/2002. Por lo que sólo lo recibe quien previamente lo ha solicitado expresamente desde el formulario de suscripción que figura en el web de Ayuda Laboral. Además, se incluye la información de identificación de quien envía, así como el formulario para darse de baja en la lista de destinatarios.

La lista de Ayuda Laboral es totalmente anónima. No se conserva dato alguno referente a los titulares de las cuentas de correo, ni nombres, ni direcciones, ni datos profesionales, ni empresariales, ni web, etc.

Únicamente se conserva la dirección electrónica. Siendo la única forma de inscribirse en ella, el uso de los botones dispuestos al efecto en el web, o por medio del formulario de suscripción incluido con los boletines informativos.

Las direcciones de e-mail facilitadas por nuestros suscriptores son utilizadas exclusivamente para la distribucion del Boletin, y en ningún caso son suministradas a terceros.

Para información más de tallada sobre el uso, funcionamiento y condicones de este Boletín, pulse aquí.

Baja en Boletín de Ayuda Laboral
Escriba exactamente la dirección por la que recibe este Boletin, para poderse dar de Baja
Antes de indicar la dirección eliminar, asegurese de que es por la que recibe este correo, ya que si tiene varias y no indica la correcta, no será posilble darle de baja, ya que sólo disponemos de ese dato, su dirección, para poder borrarle. Gracias.

Dirección a Dar de Baja




   Ayuda Laboral - Información jurídica en la Red desde 1998
    Correo-e: info@ayudalaboral.netWeb: www.ayudalaboral.net