Laboral al Día

 Boletín Informativo de Ayuda Laboral
 Difusión Gratuita - Año X - Nº 311 - 17 de diciembre de 2007

 Contenidos cerrados. Sólo accesibles a suscriptores de Ayuda Laboral Plus    Contenidos abiertos
Iniciar Sesión para Acceder a los Contenidos para Suscriptores Plus
Por su comodidad, Pulse aquí para iniciar su sesión de suscriptor, y evitar así que le aparezca el formulario para ello cuando pulse en cualquier contenido cerrado.
   Jurisprudencia.-
Materia: Trabajo
Asunto: Disfrute de vacaciones tras un periodo de IT coincidente en el de estas
Texto Completo de la Sentencia
Estudia si procede o no el fijar un nuevo plazo de disfrute de vacaciones para un trabajador que durante el periodo que le correspondía estuvo en incapacidad temporal y no pudo disfrutar de las mismas, o en su defecto el pago el metálico.

Materia: Seguridad Social
Asunto: Determinación de la existencia de accidente de trabajo
Texto Completo de la Sentencia
Estudia como determinar, a la hora de una prestación de incapacidad permanente total, el origen de las dolencias alegadas por el trabajador, para así considerar si estas proceden de un accidente de trabajo o por el contrario de una enfermedad común o accidente laboral, al fin de aplicar las consecuencias que de cada uno de ellos se derivan.

Materia: Relaciones Colectivas
Asunto: Interés por mora en diferencias salariales por cambio de convenio
Texto Completo de la Sentencia
Estudia si tras un cambio de convenio colectivo, al detectarse que la empresa no estaba inscrita en el que le correspondería por su actividad, y haber diferencias salariales entre los dos convenios a favor de los trabajadores, se trata de determinar si al hacer efectivo el pago de las diferencias salariales, por las diferencias entre convenios, la empresa debería pagar también intereses por mora.
   Casos Prácticos.-
Materia: Trabajo
Asunto: Ocupación de un trabajador declarado como incapacitado permanente parcial
Supuesto:

Un trabajador, tras agotar el periodo máximo en IT y ser propuesto para valoración de incapacidad permanente, es declarado incapacitado permanente parcial para su profesión habitual, y se acoge a la prestación de recuperación profesional, y trascurrido un año de rehabilitación solicita su reincorporación en su antigua empresa.
   Con Respuesta.-
¿Es obligatorio que una empresa hayan representantes de los trabajadores?

¿La dimisión de un trabajador se puede ver afectada si antes de hacerla efectiva pasa a IT?

¿Puede la empresa variar de forma unilateral de la distribución del horario de un trabajador?
Tribunales Trabajo Seguridad Social Empleo y Desempleo Seguridad y Salud Laboral General
   Boletín Patrocinado por.-
Mirasol de Librilla, SL
Patrocinador de este Boletin
Pulse, visite a nuestro patrocinador

Manuales, guías y dossieres.-
La Práctica Jurídica en el Proceso Laboral
Precio: 15 Euros
(2.500ptas).


Marketing para Profesionales. Más Allá de la Publicidad
Precio: 15 Euros
(2.500ptas).


   Boletines anteriores.-
   
   Aviso Legal, y Privacidad.-
Este boletín se envía de acuerdo con las indicaciones que marca la Ley de Servicios e la Sociedad de la Información, Ley 34/2002. Por lo que sólo lo recibe quien previamente lo ha solicitado expresamente desde el formulario de suscripción que figura en el web de Ayuda Laboral. Además, se incluye la información de identificación de quien envía, así como el formulario para darse de baja en la lista de destinatarios.

La lista de Ayuda Laboral es totalmente anónima. No se conserva dato alguno referente a los titulares de las cuentas de correo, ni nombres, ni direcciones, ni datos profesionales, ni empresariales, ni web, etc.

Únicamente se conserva la dirección electrónica. Siendo la única forma de inscribirse en ella, el uso de los botones dispuestos al efecto en el web, o por medio del formulario de suscripción incluido con los boletines informativos.

Las direcciones de e-mail facilitadas por nuestros suscriptores son utilizadas exclusivamente para la distribucion del Boletin, y en ningún caso son suministradas a terceros.

Para información más de tallada sobre el uso, funcionamiento y condicones de este Boletín, pulse aquí.

Baja en Boletín de Ayuda Laboral
Escriba exactamente la dirección por la que recibe este Boletin, para poderse dar de Baja
Antes de indicar la dirección eliminar, asegurese de que es por la que recibe este correo, ya que si tiene varias y no indica la correcta, no será posilble darle de baja, ya que sólo disponemos de ese dato, su dirección, para poder borrarle. Gracias.

Dirección a Dar de Baja




   Ayuda Laboral - Información jurídica en la Red desde 1998
    Correo-e: info@ayudalaboral.netWeb: www.ayudalaboral.net