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    Laboral al Día - Boletín Informativo de Ayuda Laboral  
   Boletín de Difusión Gratuita - Año XVII - Nº 449 - 30 de octubre de 2014  
     
 
 
Jurisprudencia

jurisprudencia
Materia: Trabajo
Asunto: Extinción del contrato por retraso en pago de salarios
Texto Completo de la Sentencia
Estudia, en un supuesto de retraso en el pago de los salarios, cuando se puede considerar que éste tiene la gravedad suficiente como para que el trabajador pueda extinguir del contrato de trabajo de forma unilateral, al constituir este retraso un incumplimiento grave de la empresa.


Materia: Relaciones Colectivas
Asunto: Condición más beneficiosa por reiteración empresarial
Texto Completo de la Sentencia
Estudia cuando se puede considerar que la repetición por parte de la empresa de una conducta, que para el trabajador supone un beneficio, se puede considerar que se consolida como condición más beneficiosa quedando integrada en el contrato de trabajo.


Materia: Procedimiento Laboral
Asunto: Impugnación de preaviso de elecciones sindicales
Texto Completo de la Sentencia
En un supuesto de elecciones sindicales, se estudia cómo se debe proceder con al preaviso para la celebración de las mismas, para determinar si la empresa tiene capacidad de impugnación al considerar que han existido irregularidades en ese aviso previo de celebración.


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Casos Prácticos

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Materia: Trabajo
Asunto: Absorción y compensación salarial sobre comisiones

Supuesto:

Un trabajador con categoría de auxiliar de dependiente, con una retribución consistente en salario base mas comisiones por venta, pero ha desarrollado las funciones de vendedor al público, solicita a su empresa que le sea reconocida esta última categoría superior, y que se le abonen las diferencias salariales entre ambas.

Por su parte la empresa considera que no hay nada que pagar por diferencias retributivas entre categorías, pues con el salario base más las comisiones percibidas y aplicando las absorción/compensación, el total resultante es lo que le correspondería percibir como salario en la categoría superior.

Ante esta situación el trabajador demanda a la empresa en reclamación de cantidad, al considerar que la absorción y compensación no puede operar sobre las comisiones ya que éstas no son homogéneas al salario.


Nuevo en el Web

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Situación asimilada al alta en la Seguridad Social para acceso a prestaciones

Al efecto de tener acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cuando el trabajador/beneficiario que las solicita no se encuentra en se momento en alta en el Sistema, se considera que se encuentra en una situación asimilada al alta, según de detalla en el artículo 125 Real Decreto Legislativo 1/1994, de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable a esta cuestión.

Colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal

En el Régimen General de la Seguridad Social existe la posibilidad de que las empresas colaboren de forma voluntaria en su gestión, tal como se indica en el artículo 77.1.d Real Decreto Legislativo 1/1994, de la Ley General de la Seguridad Social, asumiendo éstas directamente y a su cargo, el pago de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, debiendo cumplir para ellos con los siguientes requisitos previstos en el art. 15 de la Orden de 25 de noviembre de 1966.

El ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollo su actuación ante las personas físicas, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, e incluyendo también a las comunidades de bienes, ya que todas ellas son sujetos sobre los que recaen obligaciones o responsabilidades en el cumplimiento de la normativa del orden social.

Nueva encuesta

Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es correcta:

+Es colectiva cuando afecta a toda la plantilla.

+Solo se puede plantear cuando existe Comité de empresa.

+Permite ajustar los salarios por debajo de los indicados en convenio.

+Con su aplicación se puede modificar el sistema de trabajo a turnos.

+Hay que preavisarla con una antelación mínima de treinta días.


Documentos Modelo

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Materia: Laboral
Asunto: Comunicación empresarial de traslado del trabajador

Supuesto:

El modelo de "Comunicación empresarial de traslado del trabajador" está desarrollado en aplicación de lo dispuesto en el art. 40.1 RD Leg 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, para los casos en los que por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa necesita trasladar a sus trabajadores a un centro de trabajo distinto a aquel para el que fueron contratados inicialmente, y que implique un cambio de residencia para el empleado.

El documento modelo está listo para ser utilizado, lo único que debe hacer es "copiar y pegar" en su procesador de textos y cambiar los datos de ejemplo que se le indican por los reales, en el modo que se detalla, he imprimirlo.


Con Respuesta

con_respuesta
¿En caso de sucesión de empresa los delegados de personal, o el Comité de empresa, continúan con sus funciones como antes del cambio de titularidad?

¿Qué plazo hay para presentar alegaciones, y de caducidad, a un Acta de liquidación de la Inspección de Trabajo?

¿Se puede reclamar a una empresa que cotice por la parte de salario pagada en "B"?

¿Cuándo para desempeñar un puesto de trabajo hace falta un permiso concreto, quien paga la formación del trabajador, la empresa o él mismo?

¿Cómo se sanciona a un trabajador si en el convenio no tiene apartado disciplinario?

¿Cuándo un trabajador, por errores en su actividad, causa pérdidas económicas a la empresa, ésta puede cobrárselas a modo de sanción?

 


 

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 Ultraactividad  Guía para las relaciones
 laborales cuando el
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 pierde su vigencia
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
En esta guía se expone como puede la empresa dar forma a las relaciones laborales cuando, una vez finalizado el periodo de ultraactividad, ya no hay un colectivo que se pueda aplicar en ella, para no tener tomar el Estatuto de los Trabajadores como base para las mismas.
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 El Descuelgue Salarial  Cómo dejar sin aplicación  los salarios indicados en  el convenio colectivo
El Descuelgue Salarial
Consiste en la posibilidad que tiene la empresa de no aplicar, de forma temporal, lo pactado en el convenio colectivo en el cual se encuentra incluida por su actividad, en función de lo dispuesto en el art. 82.3 RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.
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