Una hija solicita, tras el fallecimiento de su padre, la prestación a favor de familiares, pues el mayor de 45 años, carece de ingresos propios y se ha dedicado al cuidado del fallecido. Pero el INSS le deniega la prestación al considerar que tiene familiares que pueden hacerse cargo de su manutención, al ser su madre pensionista de viudedad, y en consecuencia no une los requisitos.

Años más tarde, tras fallecer la madre, solicita de nuevo la prestación que le es de nuevo denegada, al considerar el INSS que las variaciones familiares que indica no afectan a la prestación, ya que los requisitos deben reunirse en el momento del hecho del causante, el fallecimiento del padre, y por lo tanto como no se reunieron en aquel momento, y la prestación no fue reconocida entones, con en la nueva solicitud tampoco procede su reconocimiento. Por lo que reclama contra el INSS para el reconocimiento de la prestación.

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