Un trabajador con una jornada continua superior a seis horas, solicita que se le pague en efectivo el tiempo al que tiene derecho para la pausa del bocadillo, cuando por exigencia de su actividad no pueda hacer uso del mismo. Siendo la cantidad a pagar la parte proporcional correspondiente al descanso, en relación con el importe de una hora de trabajo.

La empresa se opone a ello, pues considera que la retribución de la pausa del bocadillo ya se encuentra incluida en el salario del trabajador, y por lo tanto no debe pagar dos veces por el mismo periodo de tiempo.

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