| Incompatibilidades |
Incompatiblidad de la prestación por desempleo
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique
la inclusión obligatoria en alguno de los regímes de la Seguridad
Social.
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a
tiempo parcial.
- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter
económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido
compatibles con el trabajo que originó la prestación por
desempleo.
Incompatiblidad del subsidio por desempleo
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique
la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social.
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a
tiempo parcial,en cuyo caso se deducirá del importe de la
prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga
careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario
Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de pagas
extraordinarias.
- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter
económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido
compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo,
siempre que su cuantía, o la suma de ésta con otras rentas, sea
inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluída la
parte proporcional de pagas extraordinarias.
Incompatibilidad del subsidio para trabajadores eventuales de
Andalucía y Extremadura incluídos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social
- Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia
o ajena.
- Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
- Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier
naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional,
excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias
- Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier
naturaleza que superen el límite de acumulación de rentas
establecido para el reconocimiento del derecho.
- Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad
Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda
en su cuantía del S.M.I. vigente, excluída la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
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