Desempleo.-
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Incompatibilidades
Incompatiblidad de la prestación por desempleo
  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Incompatiblidad del subsidio por desempleo
  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial,en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo, siempre que su cuantía, o la suma de ésta con otras rentas, sea inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Incompatibilidad del subsidio para trabajadores eventuales de Andalucía y Extremadura incluídos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
  • Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación de rentas establecido para el reconocimiento del derecho.
  • Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del S.M.I. vigente, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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