| Infracciones y Sanciones |
Infracciones de los empresarios
- Infracciones leves:
- No facilitar a las entidades de la Seguridad Social o al Instituto Nacional
de Empleo la documentación que estén obligados a proporcionar,
consignar inexactamente los datos, certificaciones o declaraciones que
presenten o no cumplimentarlos con arreglo a las normas procedentes.
- Infracciones graves:
- No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y
cuantos documentos son precisos para la tramitación de la
prestación por desempleo.
- No cotizar por la contingencia de desempleo en el tiempo y cuantía
legalmente establecidos.
- No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de la
prestación por desempleo.
- No abonar a la Entidad Gestora las prestaciones satisfechas por éste
a los trabajdores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la
obligación.
- Infracciones muy graves:
- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o
disfruten fraudulentamente prestaciones por desempleo.
- La connivencia con los trabajadores para la obtención por parte de
éstos de las prestaciones por desempleo, o para eludir el cumplimiento
de las obligaciones que les correspondan, así como dar ocupación
a trabajdores titulares de las prestaciones por desempleo cuando no les hayan
dado de alta en la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la
relación laboral.
- La simulación de la contratación laboral con la finalidad de
que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones por
desempleo.
- La reanudación total o parcial del trabajo en los casos de
suspensión de contratos o reducción de jornadas autorizadas en
expedientes de regulación de empleo, si los trabajdores continúan
cobrando fraudulentamente la prestación por desempleo.
Infracciones de los trabajadores
- Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora (INEM ó
ISM), las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las entidades
asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por
la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda, salvo
causa justificada.
- No devolver, en el plazo de 5 días, salvo causa justificada al
Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación
sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en
el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por
aquéllos.
- Infracciones graves:
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Instituto
Nacional de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos
o negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas
de empleo, o en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales, salvo causa justificada, ofrecidas por el
INEM o por las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
- No comunicar, salvo causa justificada, la baja en la prestación
cuando se produzca situación de suspensión o extinción del
derecho o se deje de reunir los requisitos para su percepción, cuando
por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
Se entenderá por la colocación adecuada aquélla que se
corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra
que ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas implique un
salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el
puesto de trabajo, con independencia de la cuantía de la
prestación a que tenga derecho, y no suponga cambio de su residencia
habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del
nuevo empleo. En todo caso se entenderá por colocación adecuada
la coincidencia con la última actividad laboral desempeñada.
- Infracciones muy graves
- Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta
propia o ajena, salvo en los trabajos a tiempo parcial.
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les
corresponden.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las
prestaciones por desempleo.
- La no aplicación, o la desviación en dicha aplicación
de las prestaciones por desempleo capitalizadas.
Sanciones a los empresarios
- Infracciones leves:
- En un grado mínimo se sancionarán con multa de 5.000 a 10.000
pesetas.
- En un grado medio de 10.001 a 25.000 pesetas.
- En un grado máximo de 25.001 a 50.000 pesetas.
- Infracciones graves:
- En un grado mínimo se sancionarán con multa de 50.001 a
100.000 pesetas.
- En un grado medio de 100.001 a 250.000 pesetas.
- En un grado máximo de 250.001 a 500.000 pesetas.
- Infracciones muy graves:
- En un grado mínimo se sancionarán con multa de 500.001 a
2.000.000 pesetas.
- En un grado medio de 2.000.001 a 8.000.000 pesetas.
- En un grado máximo de 8.000.001 a 15.000.000 pesetas
.
- Reincidencia:
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y
calificación dentro de los 365 días siguientes a su
notificación. Se requerirá que la resolución sancionadora
hubiera adquirido firmeza. En caso de reincidencia la cuantía de las
sanciones podrá ser incrementada hasta el duplo del grado de la
sanción correspondiente, sin exceder en ningún caso del tope
máximo de 15.000.000 de pesetas
- Sanciones accesorias:
Sin perjuicio de las sanciones indicadas anteriormente los empresarios que
hayan cometido infracciones graves o muy graves, además:
- Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y en
general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un
período máximo de un año.
- En caso de insolvencia del trabajador para devolver las cantidades
indebidamente percibidas, responderá subsidiariamente de dicha deuda.
Sanciones a los trabajadores
- Infracciones leves:
- Suspensión de la prestación durante un mes y pérdida
de la duración de la prestación de un mes.
- La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con
pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera
reconocidos.
- Infracciones graves:
- Extinción de las prestaciónes por desempleo.
- Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con
pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera
reconocido.
- Infracciones muy graves:
- Extinción de la prestación por desempleo.
- Igualmente se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier
prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda por
fomento de empleo durante un año.
- Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- La inscripción como desempleado quedará sin efectos, con
pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera
reconocido.
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