Desempleo.-
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Infracciones y Sanciones
Infracciones de los empresarios
  • Infracciones leves:

    • No facilitar a las entidades de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de Empleo la documentación que estén obligados a proporcionar, consignar inexactamente los datos, certificaciones o declaraciones que presenten o no cumplimentarlos con arreglo a las normas procedentes.
  • Infracciones graves:

    • No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos son precisos para la tramitación de la prestación por desempleo.
    • No cotizar por la contingencia de desempleo en el tiempo y cuantía legalmente establecidos.
    • No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de la prestación por desempleo.
    • No abonar a la Entidad Gestora las prestaciones satisfechas por éste a los trabajdores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.

  • Infracciones muy graves:

    • El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones por desempleo.
    • La connivencia con los trabajadores para la obtención por parte de éstos de las prestaciones por desempleo, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, así como dar ocupación a trabajdores titulares de las prestaciones por desempleo cuando no les hayan dado de alta en la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la relación laboral.
    • La simulación de la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones por desempleo.
    • La reanudación total o parcial del trabajo en los casos de suspensión de contratos o reducción de jornadas autorizadas en expedientes de regulación de empleo, si los trabajdores continúan cobrando fraudulentamente la prestación por desempleo.
Infracciones de los trabajadores
  • Infracciones leves:

    • No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora (INEM ó ISM), las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
    • No devolver, en el plazo de 5 días, salvo causa justificada al Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • Infracciones graves:

    • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Instituto Nacional de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada, ofrecidas por el INEM o por las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
    • No comunicar, salvo causa justificada, la baja en la prestación cuando se produzca situación de suspensión o extinción del derecho o se deje de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.

    Se entenderá por la colocación adecuada aquélla que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho, y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso se entenderá por colocación adecuada la coincidencia con la última actividad laboral desempeñada.

  • Infracciones muy graves

    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los trabajos a tiempo parcial.
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
    • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
    • La no aplicación, o la desviación en dicha aplicación de las prestaciones por desempleo capitalizadas.
Sanciones a los empresarios
  • Infracciones leves:

    • En un grado mínimo se sancionarán con multa de 5.000 a 10.000 pesetas.
    • En un grado medio de 10.001 a 25.000 pesetas.
    • En un grado máximo de 25.001 a 50.000 pesetas.

  • Infracciones graves:

    • En un grado mínimo se sancionarán con multa de 50.001 a 100.000 pesetas.
    • En un grado medio de 100.001 a 250.000 pesetas.
    • En un grado máximo de 250.001 a 500.000 pesetas.

  • Infracciones muy graves:

    • En un grado mínimo se sancionarán con multa de 500.001 a 2.000.000 pesetas.
    • En un grado medio de 2.000.001 a 8.000.000 pesetas.
    • En un grado máximo de 8.000.001 a 15.000.000 pesetas

      .
  • Reincidencia:

    Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a su notificación. Se requerirá que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza. En caso de reincidencia la cuantía de las sanciones podrá ser incrementada hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 15.000.000 de pesetas

  • Sanciones accesorias:

    Sin perjuicio de las sanciones indicadas anteriormente los empresarios que hayan cometido infracciones graves o muy graves, además:

    • Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de un año.
    • En caso de insolvencia del trabajador para devolver las cantidades indebidamente percibidas, responderá subsidiariamente de dicha deuda.
Sanciones a los trabajadores
  • Infracciones leves:

    • Suspensión de la prestación durante un mes y pérdida de la duración de la prestación de un mes.
    • La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos.

  • Infracciones graves:

    • Extinción de las prestaciónes por desempleo.
    • Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
    • La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocido.

  • Infracciones muy graves:

    • Extinción de la prestación por desempleo.
    • Igualmente se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.
    • Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
    • La inscripción como desempleado quedará sin efectos, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocido.
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