| Obligaciones |
Obligaciones de los trabajadores
- Presentar en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente la
documentación precisa para el nacimiento o reanudación del
derecho de la prestación.
- Entregar en la Oficina de Empleo correspondiente la documentación
acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho
a la prestación.
- Presentar la documentación acreditativa de la situación de
incapacidad temporal en la Oficina de Empleo correspondiente, de producirse
ésta durante la percepción de la prestación.
- Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo
(INEM) o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
- Participar en los trabajos de colaboración social, programas de
empleo, o en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales que determine el Instituto Nacional de Empleo
o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo..
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la
tarjeta de demanda de empleo.
- Comparecer ante la entidad gestora (INEM o ISM) , la Agencia de
Colación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios
Integrados para el Empleo a requerimiento de éstas.
- Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (INEM o ISM) ,
o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el
correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados
para cubrir las ofertas de empleo facilitadas
- Solicitar la baja en prestaciones por desempleo antes de iniciar una
actividad laboral, o por dejar de reunir los requisitos exigidos para su
percepción, en el momento que se produzcan dichas situaciones.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
Obligaciones de los empresarios
- Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de
desempleo.
- Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su
totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de
cotizar.
- Proporcionar a los trabajdores en el plazo de diez días, a contar
desde el siguiente a la situación legal de desempleo, el certificado de
empresa, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que
acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los
documentos oficiales de cotización.
- Abonar al Instituto Nacional de Empleo o Instituto Social de la Marina, las
prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa
hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido
sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
- Proceder, en su caso al pago delegado de las prestaciones por desempleo
parcial, excepto cuando lo excluya la autoridad laboral.
Obligaciones especiales de los trabajadores en los supuestos de pago
único
- Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo
máximo de un mes, la actividad laboral.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del
inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad.
En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y
procederá su reintegro.
Obligaciones especiales de los trabajadores eventuales de Andalucía y
Extremadura del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
- Presentar en la Oficina de Empleo, entre los días 1 y 7 de cada mes,
declaración positiva o negativa de los días trabajados en el mes
anterior y de los que haya percibido por Incapacidad Temporal, así como
la correspondiente declaración de rentas con las modificaciones que se
produzcan en las rentas declaradas en la solicitud.
- Ingresar la cuota fija mensual íntegra del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social.
- Comunicar a la Oficina de Empleo las Modificaciones de su situación
que afecten a la percepción del subsidio.
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