| Prestación por Desempleo. Beneficiarios
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Podrán ser beneficiarios de la prestación por
desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se
encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas,
tengan el período mínimo de cotización exigido por estas
contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de
incompatibilidad establecidas:
- Los trabajadores por cuenta ajena incluídos en el Régimen
General de la Seguridad Social
- Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración
temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones
Públicas incluídos en el Régimen General de la Seguridad
Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de
Justicia
- Los trabajadores por cuenta ajena incluídos en los regímenes
especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo
(trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por
cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar,
incluídos los retribuídos a la parte que prestan servicios en
embarcaciones pesqueras hasta 20 toneladas de registro bruto)
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluídos
en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia
- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento
de condena o libertad condicional
- Trabajadores emigrantes retornados
- Militares de empleo, de las categorías de oficial y de tropa y
marinería profesional, personal de las escalas de complemento y reserva
naval de las Fuerzas Armadas.
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