| Prestación por Desempleo. Contenido
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- Prestación económica por desempleo total o parcial. Su
importe estará en función de las cotizaciones a la Seguridad
Social por esta contingencia, durante los últimos 180 días
(Existen unos topes máximos y mínimos de percepción)
- El abono, por el INEM o I.S.M. para los trabajadores del mar, de la
cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la
prestación por desempleo es del 100% de la aportación empresarial
y del 35% de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores fijos
del Régimen Especial Agrario el INEM abona el 72% de la cuota de estos
trabajadores.
Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la
Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia
sanitaria y farmacéutica) y sobre la base correspondiente al promedio de
los últimos 180 días de ocupación cotizada del trabajador.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por
reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por
expedientes de regulación de empleo, la cotización a la seguridad
social indicada anteriormente se efectuará: la aportación
empresarial por la empresa y la del trabajador por la entidad gestora (INEM o
ISM), que descontará del importe de la prestación la
cotización a cargo del trabajador.
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