| Prestación por Desempleo.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla |
La extinción o suspensión de la relación
laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada,
para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de
alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se
recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación
laboral tienen esa consideración.
Extinción de la relación laboral por:
- Despido colectivo: Se acredita con la resolución dictada por la
autoridad laboral en expediente de regulación de empleo.
Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la
autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones
laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad
laboral.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual: Se
acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o
representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión
extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de
conciliación o resolución judicial definitiva.
- Despido improcedente del trabajador:Se acredita con el acta de
conciliación administrativa o expedida por el órgano que asuma
estas funciones constituído mediante acuerdo interprofesional o convenio
colectivo, en que se reconozca la improcedencia del despido siempre que en
ambos casos se hubiese acordado una indemnización no inferior a 35
días de salario, acta de conciliación judicial en la que se
reconozca la improcedencia del despido, resolución judicial definitiva o
auto de no readmisión.
- Despido procedente: Se acredita con la sentencia del Orden Jurisdiccional
Social.
- Despido del trabajador por causas objetivas: Se acredita con la
comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y declaración del
trabajador de no haber reclamado contra la extinción de su contrato de
trabajo. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de
su relación laboral, se acreditará mediante acta de
conciliación o resolución judicial definitiva.
- Declaración de incapacidad permanente total para la profesión
habitual del trabajador: Se acredita con la comunicación del empresario,
extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de
desaparición de la empresa.
- Resolución de la relación laboral por el empresario en el
período de prueba, siempre que la extinción de la relación
laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de
situación legal de desempleo, o haya transcurrido a la fecha del cese en
período de prueba un plazo de tres meses desde la extinción de la
relación laboral anterior, o desde la sentencia que declaró el
despido procedente: Se acredita con la comunicación escrita del
empresario resolviendo el contrato, si desde la anterior extinción de la
relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse
la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
- Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido
o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que
dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador:Se acredita con la
copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el
contrato escrito.
- Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de
trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del
texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la
certificación empresarial justificativa del traslado y de la
decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto
de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación
laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su
centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el
traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de
conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la
actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
- Resolución voluntaria del trabajador por modificación
sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores):Se acredita con la
certificación empresarial justificativa de la modificación y de
la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o
Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación
laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su
puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la
modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la
interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la
tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su
resolución.
- Resolución voluntaria del trabajador por causa justa
(artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se
acredita con la resolución Judicial definitiva.
- Extinción de la relación administrativa por causa distinta a
la voluntad del empleado: Se acredita con la certificación de la
Administración Pública correspondiente
Suspensión de la relación laboral por:
- Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la
autorización conferida al empresario en resolución dictada por la
Autoridad Laboral: Se acredita con la resolución dictada por la
Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
Reducción de la jornada por:
- Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos,
una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario
en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario
sufra una reducción análoga:Se acredita con la resolución
dictada por la Autorida Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
Tienen también la consideración de situación legal de
desempleo:
- El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la
relación laboral en el extranjero: se acredita con la
certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos
Sociales de la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del
Gobierno en su caso (en Asturias, la Dirección Provincial de
Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) en la que conste la fecha del
retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de
ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a
prestación por desempleo en dicho país, y acrediten
cotización suficiente antes de salir de España.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o
libertad condicional: Se acredita con la certificación del Director del
Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en
prisión y excarcelación y causa de ésta.
- La finalización o interrupción de la actividad intermitente
de los trabajadores fijos discontínuos o de temporada: Se acredita con
la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el
carácter de la relación laboral y comunicación escrita del
empresario señalando las causas justificativas de la finalización
o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por
causas económicas, tecnológicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución
de la Autoridad Laboral competente.
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