| Prestación por Desempleo.
Duración |
La duración de la prestación está en
función del período de ocupación cotizada, en
regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los
últimos seis años anteriores a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o,
en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por
desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala
| Período de ocupación
cotizada en los 6 últimos años |
Duración de la prestación
|
| Desde 360 hasta 539 días |
120 días |
| Desde 540 hasta 719 días |
180 días |
| Desde 720 hasta 899 días |
240 días |
| Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días |
360 días |
| Desde 1.260 hasta 1.439 días |
420 días |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días |
480 días |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días |
540 días |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días |
600 días |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días |
660 días |
| Desde 2.160 días |
720 días |
Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido
computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel
contributivo como asistencial.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de
la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en
su caso, la empresa.
La duración de la prestación por desempleo en el caso de los
emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se
determinará en función de los períodos de ocupación
cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de
España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando
los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en
prisión, que sean computables para la obtención de la
prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se
efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.
|
|
|
|
|