Desempleo.-
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Prestación por Desempleo
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Prestación por Desempleo. Cuantía
Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del Modelo TC2), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • El importe a percibir será:

    • Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
    • A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

  • Tope mínimo de la prestación no podrá ser inferior:

    • Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 2000 son 61.845 ptas./mes (371,69 euros/mes).
    • Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 2000 son 82.460 ptas./mes (495,59 euros/mes).

  • Tope máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:

    • Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2000 son 140.182 ptas./mes (842,50 euros/mes).
    • Con hijos menores de 26 años a su cargo:

      • Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2000 son 160.797 ptas./mes (966,40 euros/mes).
      • Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2000 son 181.412 ptas./mes (1090,30 euros/mes).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora

A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones:
  • El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
  • La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y se efectuará según lo establecido en las siguientes normas tributarias:

    - Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
    - Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
    - Decreto Foral 66/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Álava.
    - Decreto Foral 83/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Vizcaya.
    - Decreto Foral 64/1998, de 21 de julio, del Territorio Histórico de Guipuzcoa.
    - Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, de Navarra.
    - Real Decreto 214/99, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    - Real Decreto 1968/99, de 2 de diciembre que modifica parcialmente el Real Decreto 214/99, de 5 de febrero
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