| Prestación por Desempleo. Cuantía
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Está en función de la Base Reguladora que tenga
el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del Modelo TC2),
por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días
precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que
cesó la obligación de cotizar.
- El importe a percibir será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.Los importes
así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni
inferiores al tope mínimo establecidos.
- Tope mínimo de la prestación no podrá ser inferior:
- Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6
(parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no
tenga hijos a su cargo. Para 2000 son 61.845 ptas./mes (371,69 euros/mes).
- Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6
(parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga,
al menos, un hijo a su cargo. Para 2000 son 82.460 ptas./mes (495,59
euros/mes).
- Tope máximo de la prestación está en función
del número de hijos a cargo del beneficiario:
- Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional
incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para
2000 son 140.182 ptas./mes (842,50 euros/mes).
- Con hijos menores de 26 años a su cargo:
- Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado
en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2000 son 160.797
ptas./mes (966,40 euros/mes).
- Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo
Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas
extraordinarias). Para 2000 son 181.412 ptas./mes (1090,30 euros/mes).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el
tope máximo y mínimo de la prestación se calculará
aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo
porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora
A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se
procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones:
- El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar
por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7%
(tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de
cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los
últimos seis meses por esta contingencia).
- La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que estará en función del importe que suponga la
cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el
año y se efectuará según lo establecido en las siguientes
normas tributarias:
- Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras normas tributarias.
- Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a
cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
- Decreto Foral 66/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de
Álava.
- Decreto Foral 83/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de
Vizcaya.
- Decreto Foral 64/1998, de 21 de julio, del Territorio Histórico de
Guipuzcoa.
- Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, de Navarra.
- Real Decreto 214/99, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Real Decreto 1968/99, de 2 de diciembre que modifica parcialmente el Real
Decreto 214/99, de 5 de febrero
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