| Prestación por Desempleo. Pago |
- El Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Social de la Marina para los
trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la
prestación, remitirá al domicilio del solicitante la
resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el
período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de
pago, etc...
- El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a
través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o
mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el
trabajador.
- El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de
su respectivo vencimiento.
- En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de
prestación a regularizar en el último pago.
- Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación
en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador pretenda
constituírse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad
Anónima Laboral.
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