| Prestación por Desempleo.
Suspensión, reanudación y extinción |
- Suspensión de la prestación
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de
prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo
motivan son:
- Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento
profesional por período inferior a seis meses
- Incorporación al servicio militar o prestación social
sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de
libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar
alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario
mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de las
pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la
prestación previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de
duración inferior a doce meses.
- Sanción por infracción leve:
- La no comparecencia ante la Entidad Gestora, las Agencias de
Colocación sin fines lucrativos o la Entidades Asociadas de los
Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por
la Oficina de Empleo.
- No devolver a la Oficina de Empleo, o en su caso, a las Agencias de
Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días, el
correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas
indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho
Instituto.
La suspensión por sanción además de la interrupción
en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la
duración de la prestación reconocida en un mes.
- Reanudación de la prestación
En todos los casos de suspensión, salvo en el último (por
sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho
en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que
determinó la suspensión. Cuando la causa de suspensión
haya sido por la realización de un trabajo inferior a 12 meses, al
finalizar dicha causa se habrá de acreditar que se está en
situación legal de desempleo. La reanudación supondrá el
derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que
le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera
en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de
la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los
quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo,
salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos
días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de
reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la
fecha en que, efectivamente, formule la solicitud. En caso de suspensión
por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la
prestación que corresponda teniendo en cuenta el período
percibido y el período de sanción.
Extinción de la prestación El derecho a la prestación
por desempleo se extingue por las causas siguientes:
- Agotamiento del período de duración de la prestación.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de
suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por
jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en
caso de invalidez optar entre una u otra prestación.
- Realización de trabajo por cuenta propia o ajena, de duración
igual o superior a doce meses.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de
jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta
contingencia.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Reincidencia en una infracción leve.
- Imposición de sanción de extinción de la
prestación por infracción grave o muy grave:
- Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta
propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial.
- Rechazo de ofertas de empleo adecuado, o negativa a participar en trabajos
de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de
promoción, formación y reconversión profesionales salvo
causa justificada.
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se
produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se
dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, cuando por
dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les
corresponden.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las
prestaciones por desempleo.
- La no aplicación, o la desviación en la aplicación de
las prestaciones por desempleo capitalizadas.
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