Desempleo.-
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Prestación por Desempleo
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  + Situación Legal de Desempleo
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Subsidio por Desempleo
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Prestación por Desempleo. Suspensión, reanudación y extinción
  • Suspensión de la prestación
    La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:

    • Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a seis meses
    • Incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
    • Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a doce meses.
    • Sanción por infracción leve:

      • La no comparecencia ante la Entidad Gestora, las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o la Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas.
      • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por la Oficina de Empleo.
      • No devolver a la Oficina de Empleo, o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Instituto.

      La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes.

  • Reanudación de la prestación
    En todos los casos de suspensión, salvo en el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión. Cuando la causa de suspensión haya sido por la realización de un trabajo inferior a 12 meses, al finalizar dicha causa se habrá de acreditar que se está en situación legal de desempleo. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud. En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.
Extinción de la prestación El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
  • Agotamiento del período de duración de la prestación.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de invalidez optar entre una u otra prestación.
  • Realización de trabajo por cuenta propia o ajena, de duración igual o superior a doce meses.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Reincidencia en una infracción leve.
  • Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción grave o muy grave:

    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial.
    • Rechazo de ofertas de empleo adecuado, o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales salvo causa justificada.
    • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
    • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
    • La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo capitalizadas.
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