| Prestación por Desempleo. Derecho de
opción |
Cuando el derecho a la prestación se extinga por
realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses, y se
reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la
prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el
plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre
reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases,
porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación
generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que
generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán
computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
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