Desempleo.-
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Prestación por Desempleo
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Prestación por Desempleo. Pago único como medida de fomento de empleo
¿Qué es?
La percepción en un solo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Anónima Laboral, o como trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona minusválida en un grado igual o superior al 33%.

Beneficiarios:
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo

Requisitos:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral.
  • Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
  • Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a la actividad profesional.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Solicitud
  • Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
  • Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.
Importe de la capitalización
  • La cuantía a abonar será el importe total de la prestación que le restará por percibir, descontando el interés legal del dinero para 2000 es de 4,25%.
  • Igualmente la capitalización de la prestación lleva consigo el abono trimestral por la Entidad Gestora del importe del 50% de la cuota a la Seguridad Social correspondiente al régimen especial de trabajadores autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador por cuenta ajena al régimen correspondiente de la Seguridad Social y durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberlo hecho en su modalidad de pago único.
Obligaciones de los trabajadores
  • Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.
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