| Subsidio por Desempleo. Trabajadores que han
agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen
responsabilidades familiares |
Requisitos
- Estar desempleado.
- Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de
empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación
contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45
años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo
de 24 meses .
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
Duración
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual
duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes
excepciones:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación
contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a
otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 año que hayan agotado una prestación
contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga
de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación
contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos
prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación
contributiva por desempleo.
- En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración
será equivalente al número de meses cotizados en el año
anterior a la solicitud.
Contenido del subsidio
- Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y
protección a la familia.
- En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera
generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la
cuantíadel subsidio se percibirá en proporción a la
jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la
Seguridad Social estará en la misma proporción.
Tramitación
- La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez
transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación
contributiva, o del "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45
años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24
meses".
- La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Justificante de tener responsabilidades familiares
- Justificante de rentas.
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