Desempleo.-
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Prestación por Desempleo
Subsidio por Desempleo
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  + Ex-Invalidos Permanentes
  + Mayores de 45 Años Agotada la Prestación de 24 Meses
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Subsidio por Desempleo. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
Requisitos
  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses .
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración
  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
    • Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
    • Los mayores de 45 año que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
    • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.

    La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
  • En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Contenido del subsidio
  • Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
  • En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantíadel subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
Tramitación
  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    • Justificante de tener responsabilidades familiares
    • Justificante de rentas.
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