Desempleo.-
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Prestación por Desempleo
Subsidio por Desempleo
  + Tipos
  +Agotado Contributivo y con Responsabilidad Familiar
  + Mayores de 45 Años Sin Responsabilidad Familiar
  + Emigrantes Retornados
  + Sin Periodo Mínimo Cotizado para Contributriva
  + Liberados de Prisión
  + Ex-Invalidos Permanentes
  + Mayores de 45 Años Agotada la Prestación de 24 Meses
  + Mayores de 52 Años
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Consultas
 
 
 
Subsidio por Desempleo. Emigrantes retornados
Requisitos
  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
Duración
  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Contenido del subsidio
  • Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Tramitación
  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
    • Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno:
      - Con carácter general, el Certificado de Emigrante Retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en su caso ( en Asturias, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales). Para su expedición deberá presentar: Pasaporte, documento acreditativo de la fecha de la última salida de España, baja consular u otro documento acreditativo de la fecha de retorno y país de procedencia, documento acreditativo del período trabajado en el extranjero y testimonio de no percibir prestación o subsidio por desempleo a cargo del país de emigración.
      - Si proviene de Suiza, bastará con un certificado emitido al efecto por la Consejería u Oficina laboral española.
      -Si proviene de un país de la Unión Europea, necesitará igualmente el Certificado de Emigrante Retornado completo, salvo que venga provisto del formulario E-301, en cuyo caso no se cumplimentaran los datos contenidos en este.         
    • Justificante de rentas.
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