| Subsidio por Desempleo. Emigrantes retornados
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Requisitos
- Estar desempleado.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha
de su retorno.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes
desde la inscripción como demandante de empleo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- Haber trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su
última salida de España.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
Duración
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual
duración, hasta un máximo de 18 meses.
Contenido del subsidio
- Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y
protección a la familia.
Tramitación
- La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez
transcurrido el mes de espera.
- La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si
dispone de ella.
- Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el
extranjero y de la fecha de retorno:
- Con carácter general, el Certificado de Emigrante Retornado expedido
por el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la
Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en su caso
( en Asturias, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y
Asuntos Sociales). Para su expedición deberá presentar:
Pasaporte, documento acreditativo de la fecha de la última salida de
España, baja consular u otro documento acreditativo de la fecha de
retorno y país de procedencia, documento acreditativo del período
trabajado en el extranjero y testimonio de no percibir prestación o
subsidio por desempleo a cargo del país de emigración.
- Si proviene de Suiza, bastará con un certificado emitido al efecto por
la Consejería u Oficina laboral española.
-Si proviene de un país de la Unión Europea, necesitará
igualmente el Certificado de Emigrante Retornado completo, salvo que venga
provisto del formulario E-301, en cuyo caso no se cumplimentaran los datos
contenidos en este.
- Justificante de rentas.
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