Desempleo.-
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Subsidio por Desempleo
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Subsidio por Desempleo. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva
Requisitos
  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo.
  • Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración
  • Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

    • En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:

      • Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses, respectivamente.
      • 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.

    • En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:

      • 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses

    • La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

  • Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
Contenido del subsidio
  • Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.

A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

Tramitación
  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, siguientes a la situación legal de desempleo o a los tres meses de espera en el supuesto de despido procedente.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
    • Documento que acredite la situación legal de desempleo.
    • Certificado de empresa.
    • Justificante de tener responsablidades familiares en su caso
    • Justificante de rentas.
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