| Subsidio por Desempleo. Trabajadores que, al
producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el
período mínimo de cotización para acceder a una
prestación contributiva |
Requisitos
- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde
la situación legal de desempleo.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple
la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades
familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período
mínimo de cotización para tener derecho a prestación
contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
Duración
- Estará en función del número de meses cotizados y si
tiene o no responsabilidades familiares:
- En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
- Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses,
respectivamente.
- 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
- En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:
- 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses
- La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos
discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por
desempleo en el año anterior a la solicitud.
- Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que
sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en
cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel
contributivo o asistencial.
Contenido del subsidio
- Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y
protección a la familia.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de
percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos
discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento
del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta
o más días, la Entidad Gestora ingresará también
las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de
jubilación durante un período de sesenta días, a partir de
la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados
en los párrafos anteriores, se tomará como base de
cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada
momento. En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la
cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la
jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la
Seguridad Social estará en la misma proporción.
Tramitación
- La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días,
siguientes a la situación legal de desempleo o a los tres meses de
espera en el supuesto de despido procedente.
- La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
- Documento que acredite la situación legal de desempleo.
- Certificado de empresa.
- Justificante de tener responsablidades familiares en su caso
- Justificante de rentas.
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