| Subsidio por Desempleo. Trabajadores que sean
declarados plenamente capaces o invalidos parciales como consecuencia de una
revisión por mejoría en su situación de gran invalidez,
invalidez permanente absoluta o total |
Requisitos
- Estar desempleado.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha
de la resolución del expediente de revisión de mejoría
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes
desde la inscripción como demandante de empleo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
Duración
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual
duración, hasta un máximo de 18 meses.
Contenido del subsidio
- Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y
protección a la familia.
Tramitación
- La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez
transcurrido el mes de espera.
- La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si
dispone de ella.
- Fotocopia de la resolución del expediente de revisión de
mejoría.
- Justificante de rentas.
|
|
|
|
|