| Subsidio por Desempleo. Subsidio especial para
trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por
desempleo de 24 meses. |
Requisitos
- Estar desempleado.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la
prestación contributiva.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de
24 meses de duración.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
Duración
- Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva.,
si se solicita dentro del plazo establecido.
- Una vez agotado este "Subsidio Especial" los trabajadores
podrán obtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente.
Contenido del subsidio
Prestación económica que estará en función del
número de cargas familiares:
- Con un familiar, o ninguno a su cargo: 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
- Con dos familiares a su cargo: 100 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
- Con tres o más familiares a su cargo: 125 por 100 del salario
mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y
protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera
generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la
cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la
jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la
Seguridad Social estará en la misma proporción.
Tramitación
- La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días desde la
fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Justificante del número de familiares que se tiene a cargo, en su
caso.
- Justificante de rentas.
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