| Subsidio por Desempleo. Subsidio por desempleo
para trabajadores mayores de 52 años |
Requisitos
- Estar desempleado.
- Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de
empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, en el plazo de un mes.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo
de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo
de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una prestación contríbutiva por desempleo, sin
que sea exigible tener responsabilidades familiares.
- Ser emigrante retornado (haber trabajado como minimo 6 meses en el
extranjero desde su última salida de España) sin derecho a
prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva
por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo
superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como
consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una
situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la
profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a
prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el
período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan
cotizado, al menos, 3 meses.
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento
de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir
los 52 años.
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos
discontinuos mientras mantengan dicha condición.
Duración
- Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la
pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades (normal o
anticipada).
Contenido del subsidio
- Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación
contributiva por desempleo o por estar en situación legal por desempleo,
y no tener cubierto el período mínimo de cotización para
una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el
trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo
ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en
cuyo caso la cuantía del subsidio se percibiriá en
proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de
cotización a la Seguridad Social, estará en la misma
proporción.
- En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "Subsidio
Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una
prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este
Subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada
para dicho "Subsidio Especial".
- La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria,
protección a la familia y jubilación.
Tramitación
- La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez
transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52
años.
- La documentación que se deberá aportar está en
función de la situación de acceso a este subsidio,
pudiéndose informar en la Oficina de Empleo u Oficina de
Información Socio-Laboral de la Dirección Provincial de Trabajo,
Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años
podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General para la Seguridad
Social, para completar la cotización por jubilación que
fectúa la Entidad Gestora.
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