| Subsidio por Desempleo. Normas generales para
todo tipo de subsidios |
Prioridad en la percepción de los subsidios
El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el
siguiente:
- El reconocimiento del "subsidio" por desempleo para trabajadores
mayores de 52 años", será preferente a cualquier otro
subsidio.
- El reconocimiento del "subsidio especial para trabajadores mayores de
45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24
meses", será preferente a los subsidios de "Trabajadores que
han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen
responsabalidades familiares" y de "Trabajadores mayores de 45
años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12
meses y que no tienen responsablidades familiares".
Responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al
cónyuge, y/o hijos menores de veintiseís años o mayores
incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando
la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el
solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no
supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la
parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos,
con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario
Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos
de la unidad familiar entre el número de miembros de ésta,
indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del
solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del
Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del
correspondiente hecho causante y en el momento del nacimiento del derecho, si
ambos no coinciden, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los
trescientos días siguientes.
Permanecer inscrito como demandante de empleo
La aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses
durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio,
que quedará en suspenso hasta la finalización de
aquél.
Solicitud
Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de
Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo. Si la solicitud se
presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el
día siguiente a la solicitud, reduciendose su duración, en tantos
días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del
derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y de la fecha real de
solicitud.
Pago del subsidio
- El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través
de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mendiante ingreso en
cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
- El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de
su respectivo vencimiento.
- En el primer pago se retendrá el importe de 10 días del
subsidio a regularizar en el último pago.
Suspensión del derecho
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de
prestaciones económicas y de cotización , y las causas que lo
motivan son:
- Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por
período inferior a 6 meses.
- Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social
Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de
libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de
renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo
Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa
solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de
duración inferior a 12 meses.
- Sanción por infracción leve:
- No comparecer ante la Entidad Gestora las Agencias de Colocación sin
fines lucrativos o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el
Empleo, a requerimiento de éstas, sin causa justificada.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por
el INEM o I.S.M., en el documento de renovación de la demanda.
- No devolver al INEM o I.S.M., o en su caso, a las Agencias de
Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días el
correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicadas
para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos. La
suspensión en los casos de sanción será de un mes y
traerá consigo la reducción de la prestación por el mismo
período.
Reanudación del subsidio
En todos los casos de suspensión, salvo el último (por
sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho
en la Oficina de Empleo que le corresponda, al finalizar la causa que
determinó la suspensión, y acreditar que se siguen manteniendo
los requisitos de carencia de rentas o exigencia de responsabilidades
familiares.
Extinción del derecho al subsidio
Por las siguientes causas:
- Agotamiento del período reconocido.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de
suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por
jubiliación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en
caso de invalidez optar entre una u otra prestación.
- Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena de
duración igual o superior a doce meses.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de
jubiliación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta
contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones
laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución
administrativa.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del S.M.I.
- Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando
hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
- La reincidencia en una infracción leve.
- Sanción por infracción grave:
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se
produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se
dejen de reunir los requisitosa para su percepción, cuando por dicha
causa se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazo de una oferta de empleo adecuada, o negativa a participar en los
trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de
promoción, formación y reconversión profesionales, salvo
causa justificada (ver Infracciones y Sanciones).
- Sanción por infracción muy grave:
- Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por
cuenta propia o ajena.
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le
corresponden.
- Connivencia con el empresario para la obtención indebida de las
prestaciones por desempleo.
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