Desempleo.-
Compatibilidades
Incompatibilidades
Infracciones y Sanciones
Obliciones
Prestación por Desempleo
Subsidio por Desempleo
  + Tipos
  +Agotado Contributivo y con Responsabilidad Familiar
  + Mayores de 45 Años Sin Responsabilidad Familiar
  + Emigrantes Retornados
  + Sin Periodo Mínimo Cotizado para Contributriva
  + Liberados de Prisión
  + Ex-Invalidos Permanentes
  + Mayores de 45 Años Agotada la Prestación de 24 Meses
  + Mayores de 52 Años
  + Normas Generales
Consultas
 
 
 
Subsidio por Desempleo. Normas generales para todo tipo de subsidios
Prioridad en la percepción de los subsidios

El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:
  • El reconocimiento del "subsidio" por desempleo para trabajadores mayores de 52 años", será preferente a cualquier otro subsidio.
  • El reconocimiento del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", será preferente a los subsidios de "Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabalidades familiares" y de "Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que no tienen responsablidades familiares".
Responsabilidades familiares

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos menores de veintiseís años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante y en el momento del nacimiento del derecho, si ambos no coinciden, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.

Permanecer inscrito como demandante de empleo

La aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.

Solicitud

Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo. Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciendose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y de la fecha real de solicitud.

Pago del subsidio
  • El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mendiante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
  • El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
  • En el primer pago se retendrá el importe de 10 días del subsidio a regularizar en el último pago.
Suspensión del derecho

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización , y las causas que lo motivan son:
  • Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 6 meses.
  • Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a 12 meses.
  • Sanción por infracción leve:

    • No comparecer ante la Entidad Gestora las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, sin causa justificada.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por el INEM o I.S.M., en el documento de renovación de la demanda.
    • No devolver al INEM o I.S.M., o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicadas para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos. La suspensión en los casos de sanción será de un mes y traerá consigo la reducción de la prestación por el mismo período.
Reanudación del subsidio

En todos los casos de suspensión, salvo el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión, y acreditar que se siguen manteniendo los requisitos de carencia de rentas o exigencia de responsabilidades familiares.

Extinción del derecho al subsidio

Por las siguientes causas:
  • Agotamiento del período reconocido.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubiliación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de invalidez optar entre una u otra prestación.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o superior a doce meses.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubiliación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del S.M.I.
  • Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
  • La reincidencia en una infracción leve.
  • Sanción por infracción grave:

    • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitosa para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
    • Rechazo de una oferta de empleo adecuada, o negativa a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada (ver Infracciones y Sanciones).

  • Sanción por infracción muy grave:

    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por cuenta propia o ajena.
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.
    • Connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
  Boletín Laboral.
  Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención al Visitante   Link
Optimizado IE 4.0 800X600 Ayuda Laboral a su servicio desde 1998 Aviso Legal Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web