| Personal Excluido |
Quedan excluidos de esa relación especial, los
siguientes:
- Los consejeros o miembros de órganos de administración,
cuando se dediquen totalmente al ejercicio o desempeño de estos cargos
en las empresas que tomen la forma jurídica de sociedad.
- El personal director de régimen laboral común, estas son los
trabajadores intelectuales, altamente cualificados, con mando, y con facultades
de dirección en el área de la empresa de la que están
encargados, pero sin tener poderes ni responsabilidad en la
representación de la empresa.
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