| Contrato de Trabajo |
Al ser una relación de carácter especial, esta
al margen de las normas habituales. para su validez no es preciso que haya sido
realizado por escrito, ni tampoco es necesario su registro en el INEM.
Contenido:
Aunque en la realización de este tipo de contrato, existe una amplia
autonomía entre las partes, para los acuerdos por la voluntad del
trabajos y el empresario. Pero siempre respetando un contenidos mínimo
que viene a ser:
- Identidad de las partes.
- Objetivo del contrato.
- Duración
- Retribución
- Promoción a funciones de alta dirección.
Dentro de la retribución este tipo de relación laboral tiene, la
peculiaridad de poder ser realizada, en parte, con acciones o derechos, de la
empresa. Cuando se adopta este tipo de retribución, hay que cumplir por
obligaciones basicas:
- Publicidad. Teniendo que comunicar esta decisión a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuan la empresa afectada
cotice en bolsa.
- Aprobación previa de la Junta General de Accionistas, en los
siguientes casos:
- Cuando esta posibilidad no este contemplada en los estatutos, para se
aplicada a los administradores.
- En el caso de directores generales y asimilados, que desarrollando
funciones de alta dirección, bajo dependencia de los órganos de
dirección, y esta acción no hubiera sido aprobada por la junta..
Libertad de Pacto
En el contrato se pueden acordar libremente los siguientes conceptos:
- Periodo de prueba.
- Tiempo de trabajo.
- No concurrencia y permanencia en la empresa.
- En casos de promoción interna, sustitución o
suspensión del contrato.
- Para la extinción voluntaria, periodo de preaviso.
- Indemnización por extinción de contrato.
- Opción para la readmisión y plazo para ello, en el caso de
despido improcedente.
- Faltas y Sanciones.
Consecuencias de la falta de pacto escrito
- Cualificación, esto se entenderá como además de las
condiciones ya indicadas, se realicen las funciones propias de un directivo.
- Tiempo de Trabajo, cuando no se haya pactado, no excederá de las
usuales para el ámbito de trabajo.
- Extinción:
- Por incumplimiento grave y culpable procede el despido.
- Despido Improcedente, indemnización de 20 días en
metálico, por año trabajado, con un tope de 20 mensualidades.
- Desistimiento por parte del empresario, indemnización de 7
días por año trabajado con un tope de 6 mensualidades.
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