| Contrato de Puesta de Disposición |
Es el contrato que realiza al ETT con la empresa usuaria,
para que los trabajadores de la primera pueden trabajar en la segunda. Pero
esto tiene una serie de requisitos:
Supuestos en los que se Puede Realizar
Estos contratos pueden celebrarse cuando se trate de cubrir necesidades
temporales de la empresa usuaria en los siguientes casos:
- Realización de una obra o servicio cuya ejecución aunque sea
limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.
- Eventualidad, para atender circunstancias de mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aunque se trata de la actividad normal de la
empresa.
- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, mientras dura un proceso
de selección.
Supuestos en los que no se Puede Celebrar
- Sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para realizar trabajos y actividades que, resulten de espacial
peligrosidad, para la salud o la seguridad.
- Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación,
la empresa haya realizado una amortización de puestos de trabajo que se
pretendan cubrir por despido improcedente. O bien, cuando en un periodo de
tiempo superior a 13 meses y medio, ese puesto hubiera estado ocupado de forma
continuada por trabajadores cedidos por ETT.
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