| Igualdad Profesional |
El principio de igualdad viene reconocido como uno de los
pilares básicos de la legislación española. Determinando
la constitución y a partir de ella el resto del ordenamiento la no
discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación
sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado
Español.
Dentro de este planteamiento de no discriminación se incluyen:
- La discriminación indirecta: aquella que aparentando ser neutra,
produce una diferencia de trato. A consecuencia del cual una cantidad de
mujeres, superior a la de hombres, se ve privada de ventajas.
- La apariencia de protección: son aquellas que bajo la apariencia de
beneficio para la mujer. Lo que hacen es mantener una serie de usos y
costumbres discriminadoras.
Las acciones de las empresas que resultan discriminadoras, aplicadas de forma
unilateral, tendrán la siguientes consecuencias:
- Serán nulos y sin efecto.
- Son infracciones muy graves que acarrean una sanción de entre
500.001 ptas a 15.000.000 ptas.
- Es delito, en el caso de haber sido requeridos o sancionado, por la
administración , y continúan las acciones discriminadoras.
Teniendo una pena que puede ser de 6 meses a 2 años o una multa de 6 a
12.
Aunque aveces por circunstancias muy especiales se puede aplicar lo que se
conoce como acción positiva, cuando existan razones objetivas que
justifiquen la desigualdad de tratamiento legal.
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