| Condiciones de Trabajo |
Cualquier tipo de acuerdo bilateral entre el trabajador y la
empresa o, unilateralmente del empresario, que establezca condiciones
favorables o desfavorables, que causen algún tipo de
discriminación, son acuerdos nulos.
Dignidad de la Trabajadora.
La legislación española reconoce el derecho a la integridad,
dignidad, seguridad e intimidad de los trabajadores, como un derecho
fundamental de este en la actividad laboral.
Viene así a tipificarse el trato dado a la mujer en el trabajo, tanto
por sus compañeros como por sus superiores, que vulnere esos principios,
puede llegar a ser objeto de delito de Acoso Sexual.
El Acoso Sexual, se define según la Unión Europea como: la
conducta de naturaleza sexual y otros comportamientos basado en el sexo que
afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede
incluir comportamientos físicos, verbales y no verbales
indeseados.
La Unión Europea sigue diciendo que el acoso sexual crea un entorno
laboral intimidatorio, hostil y humillante para quien lo sufre. El acoso puede
afectar a la seguridad, salud y a la integridad física o moral del
trabajador. En este sentido el empresario a de tomar las medidas adecuadas para
eliminar estos riesgos.
Ante un acoso sexual en el trabajo, caben las siguientes posibilidades:
- La trabajadora puede solicitar la rescisión del contrato, con causa
justificada y derecho a indemnización.
- Aun habiendo sido indemnizada en la extinción, puede reclamar
indemnización por daños morales, derivados de la falta de
respecto a la intimidad y dignidad del trabajador.
- Se considera infracción muy grave del empresario. Se sanciona como
una multa de entre 500.001 a 15.000.000 ptas.
- También se entiende como una violación del derecho a la no
discriminación, siempre que la negativa de la persona acosada hay tenido
consecuencias negativas en su actividad laboral.
En el caso de ser un acoso sexual, practicado por un compañero de
trabajo, también tiene la consideración de falta grave o muy
grave, al venir en todos los convenios colectivos que, serán
sancionables entre otras, las siguientes actuaciones:
- los malos tratos de palabra y obra.
- la falta de respeto y consideración.
- las coacciones y amenazar.
- la realización de actos que atenten contra la moral.
El acoso sexual esta considerado como delito entendiendo por tal la solicitud
de favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero, en el ámbito
de una relación laboral o de prestación de servicios, habitual o
continuada. El acoso a de provocar en la víctima una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, y se castiga con una
pena de 6 a 12 fines de semana, o multa de 3 a 6 meses. que variara
según los siguientes supuestos:
- Si el acosador a usado una situación de superioridad laboral o
jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito, de causar a la
víctima un mal relacionado con sus legitimas expectativas, la pena es de
arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 6 a 12 meses.
- Si la víctima es especialmente vulnerable, por razón de
edad, enfermedad o situación, la pena de arresto de 12 a 24 fines de
semana o multa de 6 a 12 meses.
- Si se dan las dos situaciones anteriores, la pena es de prisión de
6 meses a un año.
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