| Maternidad y Adopción |
Medidas de Protección de Seguridad y Salud.
Las principales medidas de seguridad están motivadas por la maternidad
de la mujer trabajadora.
Dentro de este tipo de medidas las principales recomendadas por la OIT son las
siguientes:
- Las mujeres no pueden trabajar con Cinc y Plomo.
- La mujer embarazada o lactante no puede trabajar con Benceno.
- Limitación en el transporte manual de carga, que estará
prohibido durante el embarazo y las diez semanas siguientes al parto, si el
medico considera que pueden ser perjudicial para la salud de la madre o del
hijo.
- Prohibición de que las mujeres embarazadas o lactantes, realicen
trabajos nocturnos u horas extras. Así como levantar o empujar grandes
pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, un especial equilibrio o
la utilización de maquinas de precipitación. Si el trabajo
habitual fuera de este tipo, se le trasladara a otro que no conlleve estos
riesgos, sin discriminación de salario, mientras dure la
situación de prohibición.
La Unión Europea determina que se deben adaptar las condiciones de
trabajo y tiempo, a esta especial situación de la mujer. De manera que
no este sometida a riesgos innecesarios, protegiendo sus derechos y sueldo.
Establece la necesidad de cambio de puesto de trabajo, mientras dure esta
situación, sin merma en el resto de sus derechos. Y si esto no fuera
posible su pase a Incapacidad Temporal.
La legislación española establece: Trabajos
expuestos a radiaciones:
En periodo de lactancia no realizar trabajos que conllevan un riesgo de
contaminación por radiaciones ionizantes. Y revisar
periódicamente la posible contaminación de su organismo.
Limitaciones de dosis:
- ·para mujer en condiciones de procrear no han de pasar los 13mSv al
trimestre.
- para mujeres gestantes, las dosis que reciba el feto al final del embarazo
no pueden haber pasado de 10mSv.
Se prohibe que las mujeres en edad de procrear trabajen en
operaciones especiales que tengan el riesgo de recibir una dosis superior.
- Tienen la consideración de infracción muy grave la
inobservación de estas indicaciones. Están sancionadas con multa
de entre 7.000.001 a 10.000.000 ptas.
- Se contempla el traslado de puesto de trabajo cuando durante el embarazo o
la lactancia, se den las situaciones indicadas, sin merma de salario ni
derechos. En el caso de no ser posible el cambio de puesto sin riesgo se
contempla la posibilidad de situación de suspensión de contrato
de trabajo, mientras duren estas circunstancias.
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