Contrato de Trabajo de Interinidad para sustituir bajas
Objetivo:
- Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Sustitución de trabajadores que tenga suspendido el contrato de trabajo por riesgos durante el embarazo.
- Sustitución de trabajadores que tengan suspendido el contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
- Sustitución de trabajadores autónomos, sean trabajadores o socios de trabajo en sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Requisitos de la empresa:
- El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
- Ninguno
Requisitos del Trabajador: Ninguno.
Forma:
- Por escrito. Deberá especificarse claramente el sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el de aquel.
- Por escrito. Deberá identificarse el puesto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción. Registro en el INEM Sí, en un plazo de 10 días, incluidas las prórrogas.
Periodo de Prueba del Contrato de Interinidad: A falta de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.
Duración y Prorrogas:
- Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido.
- El tiempo que dure la selección o promoción, con una duración máxima de tres meses, sin que pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objetivo una vez superada dicha duración máxima.
Finalización del Contrato de Interinidad: Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.