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Contrato de Trabajo de Interinidad para sustituir bajas

Objetivo:

 

  • Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

  • Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

  • Sustitución de trabajadores que tenga suspendido el contrato de trabajo por riesgos durante el embarazo.

  • Sustitución de trabajadores que tengan suspendido el contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

  • Sustitución de trabajadores autónomos, sean trabajadores o socios de trabajo en sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.


Requisitos de la empresa:

  • El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

  • Ninguno


Requisitos del Trabajador: Ninguno.

Forma:

  • Por escrito. Deberá especificarse claramente el sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el de aquel.

  • Por escrito. Deberá identificarse el puesto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción. Registro en el INEM Sí, en un plazo de 10 días, incluidas las prórrogas.


Periodo de Prueba del Contrato de Interinidad: A falta de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.

Duración y Prorrogas:

  • Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido.

  • El tiempo que dure la selección o promoción, con una duración máxima de tres meses, sin que pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objetivo una vez superada dicha duración máxima.


Finalización del Contrato de Interinidad: Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.